Acceso a la información de una subasta judicial de bienes muebles.

SUGERENCIA:

Que, con carácter general, tanto el lugar en el que se encuentra depositado el bien mueble objeto de una subasta judicial (si estuviese en depósito y fuese posible visitarlo), como el informe de su tasación pericial, se consideren datos o circunstancias relevantes que el público en general interesado en participar en una subasta pueda conocer a través del Portal de Subastas Judiciales del Boletín Oficial del Estado.

Fecha: 08/06/2023
Administración: Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Algeciras
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22031788

 

SUGERENCIA:

Que toda aquella información que pueda facilitarse de manera presencial al ciudadano interesado en concurrir a una subasta judicial, le sea facilitada también, si así lo solicita, por los medios telemáticos de los que se disponga.

Fecha: 08/06/2023
Administración: Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Algeciras
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22031788

 


Acceso a la información de una subasta judicial de bienes muebles.

Se ha recibido su último escrito en contestación a la ampliación de información solicitada por esta Institución, del que se acusa recibo.

Consideraciones

1. Ante la petición de información que efectuó doña (…) a ese juzgado en relación con la subasta (…), interesando copia de la tasación del vehículo objeto de subasta, lugar de depósito y posibilidad de visitarlo, recibió por correo electrónico la siguiente respuesta. «Buenos días, la información que solicita se encuentra a su disposición en la oficina judicial. Saludos» quedándose la interesada de que eran datos esenciales y que deberían constar en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado.

2. Admitida la queja por esta institución, e interesada información sobre la misma, usted remitió copia del informe que había elaborado a requerimiento del secretario coordinador provincial de Cádiz ante una queja recibida por éste por los mismos hechos procedente del Consejo General del Poder Judicial. También adjuntaba copia del Acuerdo del secretario coordinador provincial que decretaba el archivo de la queja por no ser los hechos denunciados susceptibles de infracción disciplinaria, ampliada posteriormente ante, la petición de nueva información a los siguientes extremos: que la señora (…) no estaba personada en el procedimiento; que el informe de la tasación pericial del vehículo no se encontraba en el Portal de Subastas «Por no ser documento exigible por LEC, sólo constaba el avalúo del bien, de conformidad con el artículo 646.2 LEC» y que «Respecto al lugar donde se encontraba depositado el vehículo, no se indicaba en el referido Portal de Subastas por no ser dato obligatorio, no obstante dicha circunstancia consta en autos».

3. Tanto el artículo 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como el artículo 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, desarrollan el derecho de acceso a las actuaciones judiciales por parte de los interesados. En particular, el último de los artículos citados establece: « Los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados…».

4. En esta misma línea el artículo 11 apartado d) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de los letrados de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, señala como función del letrado de la Administración de Justicia facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.

5. En particular y en relación con la publicidad que el órgano judicial ha de dar a las subastas de bienes muebles, como ocurre en este caso, el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece el contenido del anuncio y de la publicidad que deba facilitarse. En su apartado 2 se indica que «En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información…».

6. Ciertamente, como indica usted en su escrito, ni la copia del informe de tasación, ni el lugar en el que se encuentre depositado el bien mueble objeto de subasta (en este caso un vehículo) aparecen expresamente citados en el anterior artículo, pero que el edicto, con las condiciones de la subasta que se publica en el Portal de Subastas, habrá de contener «Cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma». No parece descabellado considerar que sean datos relevantes para la subasta, tanto el informe de la tasación con datos importantes (el estado del vehículo, por ejemplo) como el lugar del depósito, para que pueda ser examinado el mismo. Hay que pensar en un ciudadano que quisiera comprar un vehículo de segunda mano, no resultaría extraño, al contrario, parecería lo lógico, que quisiese examinar el vehículo que pretende comprar, personalmente o acompañado de alguien de su confianza. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el formulario de alta para bienes muebles en el Portal de Subastas permite indicar no solo su naturaleza, descripción o existencia de cargas, sino también si se encuentra en depósito y si es posible visitarlo. Para que esto último sea posible es necesario que su ubicación figure en el Portal de Subastas, o bien se facilite a los interesados que lo demanden.

7. Por otra parte, la interesada no estaba personada en el procedimiento por lo que no podía tener acceso a través de representante procesal alguno a la información contenida en autos. No obstante, y dada su condición de interesada en participar en la subasta sí tendría acceso a la información relativa a la misma. Sin embargo, ante la petición que efectuó no se le facilitó de manera telemática, informándole, también por correo electrónico, que esa información la tenía a su disposición en la oficina judicial. La interesada reside en Jerez de la Frontera (Cádiz) por la que necesariamente habría de desplazarse a Algeciras (Cádiz) si quería conocerla.

8. Tal proceder no resulta muy acorde con la nueva realidad procesal en materia de subastas judiciales fruto de la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con ocasión de un expediente anterior seguido en esta institución (número 16003460) la Secretaría de Estado de Justicia informó de lo siguiente:

«La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, han introducido una nueva normativa sobre las subastas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las subastas judiciales electrónicas han supuesto una verdadera revolución en el ámbito de la legislación procesal, adelantándose al fenómeno que se ha dado en llamar la “Justicia sin papeles” y convirtiéndose, además, en el primer procedimiento en el que los ciudadanos y las administraciones se relacionan entre sí, y de forma exclusiva, por medios completamente electrónicos. Un procedimiento pionero en la administración.

Las subastas electrónicas sustituyen ventajosamente a las presenciales, acercando los procedimientos y, sobre todo, la información a todos los ciudadanos. Disponibles desde cualquier punto geográfico, 24 horas al día, todos los días del año, vienen a romper definitivamente los diques que mantenían constreñida la información de la subasta al ámbito local del juzgado en el que se celebra…».

Efectivamente, los objetivos perseguidos por la reforma operada por la citada Ley 19/2015 en la subasta, como forma de venta basada en la pública concurrencia, son «Por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes» como señala su preámbulo, que continúa destacando como una de las innumerables ventajas de la subasta electrónica que «Permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien…». Pues bien, a juicio de esta institución, restricciones a la publicidad, como las denunciadas en la queja origen de este expediente, no contribuyen, de manera general y al margen del concreto procedimiento, a la consecución de esos objetivos que perseguía la reforma legal.

9. Resulta también objeto de especial mención el hecho de que determina información que obraba en autos, relevante para la subasta (lugar del depósito e informe de la tasación pericial), ante la solicitud de la interesada, se le indicase la posibilidad de acceso a la misma compareciendo en la oficina judicial, al constar en el expediente judicial, pero no se le remitiese por correo electrónico como había solicitado. Este modo de actuar casa con lo dispuesto en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, cuando dispone que: «El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible» (apto. I.11), y que «El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia, así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos» (apto. I.19), por lo que tal modo de proceder debería corregirse.

Por cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que, con carácter general, tanto el lugar en el que se encuentra depositado el bien mueble objeto de una subasta judicial (si estuviese en depósito y fuese posible visitarlo), como el informe de su tasación pericial, se consideren datos o circunstancias relevantes que el público en general interesado en participar en una subasta pueda conocer a través del Portal de Subastas Judiciales del Boletín Oficial del Estado.

2. Que toda aquella información que pueda facilitarse de manera presencial al ciudadano interesado en concurrir a una subasta judicial, le sea facilitada también, si así lo solicita, por los medios telemáticos de los que se disponga.

En la seguridad de que estas Sugerencias será objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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