Doña (…) compareció solicitando la intervención de esta institución, con la queja que quedó registrada con el número de expediente arriba indicado.
Consideraciones
1. El día 9 de diciembre de 2022 la interesada se dirigió por correo electrónico al juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras, en relación con la subasta (…), interesando copia de la tasación del vehículo objeto de la subasta, manifestando que no había sido incorporada al Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado, así como conocer el lugar donde se encontraba depositado el vehículo y datos de contacto para una visita. Con fecha 13 de diciembre de 2022, recibió respuesta del siguiente tenor: «Buenos días, la información que solicita se encuentra a su disposición en la oficina judicial. Saludos».
2. Se quejaba la interesada de que ni se le ha facilitado copia de la tasación ni se indica en el Portal de Subastas el lugar donde estaba depositado el bien y la persona de contacto para una visita. Alegaba también que esta falta de información podía suponer que hubiera menos licitadores, perjudicando con ello al ejecutado. Estos extremos pudieran considerarse datos y circunstancias relevantes para la subasta, en cuyo caso deberían constar en la publicidad que se ofrece a través del Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado.
3. Admitida la queja por esta institución, al cumplir los requisitos formales, se recabó información al letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras (Cádiz) sobre los hechos que la motivaban.
4. El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras (Cádiz) remitió copia del informe que había elaborado a requerimiento del secretario coordinador provincial de Cádiz ante una queja recibida por éste por los mismos hechos procedente del Consejo General del Poder Judicial. También adjuntaba copia del Acuerdo del secretario coordinador provincial que decretaba el archivo de la queja por no ser los hechos denunciados susceptibles de infracción disciplinaria.
5. Ante lo contradictorio de los datos existentes en el informe emitido por letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras (Cádiz) y los recogidos en el Acuerdo del secretario coordinador provincial, se pidió nueva información al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras (Cádiz), en concreto, sobre si la interesada estaba personada en autos (así se decía en el Acuerdo del secretario coordinador provincial por lo que podría tener acceso a todas las actuaciones) y si en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado se había publicado copia del informe de la tasación pericial del vehículo, así como sobre los datos relativos al lugar en el que el vehículo se encontraba depositado.
6. El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras (Cádiz) informó que la señora (…) no estaba personada en el procedimiento; que el informe de la tasación pericial del vehículo no se encontraba en el Portal de Subastas «Por no ser documento exigible por LEC, sólo constaba el avalúo del bien, de conformidad con el artículo 646.2 LEC» y que «Respecto al lugar donde se encontraba depositado el vehículo, no se indicaba en el referido Portal de Subastas por no ser dato obligatorio, no obstante dicha circunstancia consta en autos».
7. Tanto el artículo 235 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, como el artículo 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, desarrollan el derecho de acceso a las actuaciones judiciales por parte de los interesados. En particular, el último de los artículos citados establece: « Los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados…».
8. En esta misma línea el artículo 11 apartado d) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de los letrados de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, señala como función del letrado de la Administración de Justicia facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
9. En particular y en relación con la publicidad que el órgano judicial ha de dar a las subastas de bienes muebles, como ocurre en este caso, el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece el contenido del anuncio y de la publicidad que deba facilitarse. En su apartado 2 se indica que «En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información…».
10. Ciertamente, como indica el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras (Cádiz) en su escrito, ni la copia del informe de tasación, ni el lugar en el que se encuentre depositado el bien mueble objeto de subasta (en este caso un vehículo) aparecen expresamente citados en el anterior artículo, pero que el edicto, con las condiciones de la subasta que se publica en el Portal de Subastas, habrá de contener «Cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma». No parece descabellado considerar que sean datos relevantes para la subasta, tanto el informe de la tasación con datos importantes (el estado del vehículo, por ejemplo) como el lugar del depósito, para que pueda ser examinado el mismo. Hay que pensar en un ciudadano que quisiera comprar un vehículo de segunda mano, no resultaría extraño, al contrario, parecería lo lógico, que quisiese examinar el vehículo que pretende comprar, personalmente o acompañado de alguien de su confianza. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el formulario de alta para bienes muebles en el Portal de Subastas permite indicar no solo su naturaleza, descripción o existencia de cargas, sino también si se encuentra en depósito y si es posible visitarlo. Para que esto último sea posible es necesario que su ubicación figure en el Portal de Subastas, o bien se facilite a los interesados que lo demanden.
11. Por otra parte, la interesada no estaba personada en el procedimiento por lo que no podía tener acceso a través de representante procesal alguno a la información contenida en autos. No obstante, y dada su condición de interesada en participar en la subasta sí tendría acceso a la información relativa a la misma. Sin embargo, ante la petición que efectuó no se le facilitó de manera telemática, informándole, también por correo electrónico, que esa información la tenía a su disposición en la oficina judicial. La interesada reside en Jerez de la Frontera (Cádiz) por la que necesariamente habría de desplazarse a Algeciras (Cádiz) si quería conocerla.
12. Tal proceder no resulta muy acorde con la nueva realidad procesal en materia de subastas judiciales fruto de la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con ocasión de un expediente anterior seguido en esta institución (número …) esa Administración informó de lo siguiente:
«La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, han introducido una nueva normativa sobre las subastas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las subastas judiciales electrónicas han supuesto una verdadera revolución en el ámbito de la legislación procesal, adelantándose al fenómeno que se ha dado en llamar la “Justicia sin papeles” y convirtiéndose, además, en el primer procedimiento en el que los ciudadanos y las administraciones se relacionan entre sí, y de forma exclusiva, por medios completamente electrónicos. Un procedimiento pionero en la administración.
Las subastas electrónicas sustituyen ventajosamente a las presenciales, acercando los procedimientos y, sobre todo, la información a todos los ciudadanos. Disponibles desde cualquier punto geográfico, 24 horas al día, todos los días del año, vienen a romper definitivamente los diques que mantenían constreñida la información de la subasta al ámbito local del juzgado en el que se celebra…».
Efectivamente, los objetivos perseguidos por la reforma operada por la citada Ley 19/2015 en la subasta, como forma de venta basada en la pública concurrencia, son «Por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes» como señala su preámbulo, que continúa destacando como una de las innumerables ventajas de la subasta electrónica que «Permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien…». Pues bien, a juicio de esta institución, restricciones a la publicidad, como las denunciadas en la queja origen de este expediente, no contribuyen, de manera general y al margen del concreto procedimiento, a la consecución de esos objetivos que perseguía la reforma legal.
13. Resulta también objeto de especial mención el hecho de que determina información que obraba en autos, relevante para la subasta (lugar del depósito e informe de la tasación pericial), ante la solicitud de la interesada, se le indicase la posibilidad de acceso a la misma compareciendo en la oficina judicial, al constar en el expediente judicial, pero no se le remitiese por correo electrónico como había solicitado. Este modo de actuar casa con lo dispuesto en la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, cuando dispone que: «El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible» (apto. I.11), y que «El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia, así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos» (apto. I.19), por lo que tal modo de proceder debería corregirse.
14. Con esta misma fecha, se han formulado dos Sugerencia al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Algeciras (Cádiz), del siguiente tenor:
Que, con carácter general, tanto el lugar en el que se encuentra depositado el bien mueble objeto de una subasta judicial (si estuviese en depósito y fuese posible visitarlo), como el informe de su tasación pericial, se consideren datos o circunstancias relevantes que el público en general interesado en participar en una subasta pueda conocer a través del Porta de Subastas Judiciales del Boletín Oficial del Estado.
Que toda aquella información que pueda facilitarse de manera presencial al ciudadano interesado en concurrir a una subasta judicial, le sea facilitada también, si así lo solicita, por los medios telemáticos de los que se disponga.
15. Igualmente se ha remitido copia para su conocimiento al secretario coordinador provincial de Cádiz.
Por cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
Se inician actuaciones en relación con los hechos descritos con esa Secretaría de Estado, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, solicitando que remita información sobre los hechos objeto de la queja.
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se valore la conveniencia de adoptar medidas normativas del rango que se consideren oportunas para aumentar las posibilidades de acceso por los interesados a toda la información de una subasta judicial y del bien objeto de la misma, consiguiendo así una mayor difusión y mayores posibilidades de participación para, en definitiva, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta del bien.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo