Acceso a la información en materia de aguas y notificación de archivo de diligencias previas al procedimiento sancionador

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010237


Texto

Se ha recibido escrito de esa Confederación Hidrográfica, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Uno de los motivos de queja es la falta de respuesta al reclamante de las denuncias presentadas por él a raíz de las inundaciones sufridas en una parcela de su propiedad, procedentes de un afloramiento de aguas subterráneas en otra parcela.

Conforme al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el ejercicio de la potestad sancionadora,  vigente cuando se tramitaron las denuncias, la Administración debe comunicar al denunciante el inicio o no de procedimiento sancionador. Esta comunicación no figura entre la documentación que aporta el Organismo de cuenca y su omisión no está justificada.

Hoy en día, el artículo 62.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, prevé expresamente que cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las administraciones públicas (y así se hace en este caso, mediante escrito de 28 de julio de 2015), la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y deberá notificarse a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

2. En todo caso, la información que solicita el reclamante en sus escritos se refiere al estado de agua (en este caso aguas subterráneas que afloran a la superficie) y a las actividades administrativas realizadas para la comprobación de dicho estado (inspecciones e informes del Servicio de Control y Vigilancia del dominio público hidráulico). Por tanto, es información que debe suministrarse al reclamante, que la ha pedido en diversas ocasiones al Organismo de cuenca (directamente o a través de la Sociedad Alwadari-Ira Ecologistas en Acción) sin obtener una resolución expresa ni indicación de las razones por las cuáles no se le han notificado los resultados de las inspecciones y de los informes elaborados.

Decisión

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula  a esa Confederación Hidrográfica la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar al reclamante la resolución de archivo de las actuaciones denunciadas, relativas a las inundaciones que sufre en su parcela por las aguas provenientes de otra, y suministrarle copia de las actas de inspección e informes emitidos por la guardería fluvial en este asunto.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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