Acceso a la información urbanística

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Santanyi (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17024959


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El motivo por el que esta institución decidió iniciar las presentes actuaciones y por tanto, solicitar un informe a esa Administración local, se centraba en conocer si se había efectuado la contestación expresa a diversos escritos presentados por el Sr. (…..), y se le había facilitado la documentación que viene reclamando desde hace años.

En la comunicación que ese Ayuntamiento ha remitido al Defensor del Pueblo esa Alcaldía no se refiere a la tramitación de dichas solicitudes, ni aclara los motivos por los que alguno de esos escritos no fueron debidamente registrados. Además, reconoce expresamente que no se le ha facilitado la documentación solicitada y alega que durante varios meses el compareciente no acudió a recogerla.

Se recuerda que de no estar accesible la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento, se ha de facilitar a los solicitantes por cualquier otra vía incluso por correo postal, previo pago de la correspondiente tasa. Pero es que, además, el reclamante aseguraba en su escrito inicial que hasta en dos ocasiones se había personado en la Secretaría del Ayuntamiento y que los funcionarios que entonces le atendieron, le indicaron “no saber nada del tema”.

2. El principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de atender las consultas urbanísticas que le presenten los particulares. Como ya se indicó en la comunicación anterior, el acceso a la información que obre en poder de las Administraciones públicas está configurado como expresión de la transparencia en la actividad de los poderes públicos, de la buena fe y de la confianza legítima que estos han de respetar en su actuación. El derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el campo del derecho urbanístico, donde el control de la observación de la legalidad establecida, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación urbana y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano.

Todos los vecinos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.

3. La Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información urbanística y ambiental de los ciudadanos y, para ello, debe facilitar la información solicitada, o bien comunicar los motivos de su negativa a facilitarla en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro. Excepcionalmente el plazo puede ampliarse hasta los dos meses si por el volumen y la complejidad de la información resultara imposible hacerlo en el plazo indicado, pero en ese caso ha de informarse al solicitante de la ampliación del plazo y de las razones que lo justifican (artículo 10.2.c) de la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

Si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos que integran la documentación que reclama el interesado son confidenciales, entonces de ser posible los separará de la información ambiental y urbanística solicitada y pondrá ésta parcialmente a disposición del solicitante (artículo 14 de la Ley 27/2006). Si los expedientes que el interesado pretende consultar contienen datos personales cuya confidencialidad deba ser garantizada por la Administración, basta con facilitar únicamente copia en la que se hayan desagregado los datos personales, tachándolos.

4. Conforme a las disposiciones citadas, el solicitante de acceso a la información puede acceder a datos o documentos contenidos en un procedimiento pese a que no ostente la condición de interesado en el mismo y pese a que dicho procedimiento no esté finalizado. En consecuencia, esta institución estima que a pesar del tiempo trascurrido desde que formulase su solicitud, esa Administración municipal debe resolverla y darle acceso y copia de la documentación completa que viene solicitando desde hace tanto tiempo.

Decisión

1ª En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2ª Asimismo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar al reclamante copia de la documentación relativa a las licencias otorgadas en suelo urbano, en los términos expuestos en su solicitud de 4 de julio de 2016, posteriormente reiterada por escritos de 4 de octubre y 19 de diciembre de 2016, y 28 de febrero de 2017.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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