Acceso a la información urbanística solicitada por una ciudadana

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ceclavín (Cáceres)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009381


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas de la sociedad, entre ellas el deber de resolver expresamente las peticiones y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para la defensa de derechos e intereses legítimos.

2. Ese Ayuntamiento afirma que no ha resuelto el recurso de reposición presentado por la señora… el 7 de mayo 2015 contra la resolución de Alcaldía de 23 de marzo de 2015 por la que se le denegaba la licencia de primera ocupación, y ello a pesar de que han transcurrido casi diez meses desde entonces.

3. El artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes y el artículo 47 preceptúa que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

4. La Administración no puede ampararse en el silencio administrativo para justificar así la omisión del deber de dictar una resolución expresa, que le viene impuesto por el citado artículo 117.2. Por tanto, ese ayuntamiento no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo; ni, en consecuencia, puede ampararse en la pretendida «técnica del silencio» para justificar la omisión de dictar resolución expresa, obligación impuesta por el citado artículo 42.1 de la Ley 30/1992. El silencio administrativo es una ficción legal que habilita al interesado para acudir a la vía jurisdiccional, pero no excluye en ningún caso la obligación de esa administración de resolver expresamente.

5. Por todo ello, esta institución considera que la señora… tiene derecho a que se resuelva expresamente el recurso de reposición que presentó, y a que se motive el sentido de tal resolución ya que, de lo contrario, se le estaría causando indefensión, lo que vulneraría los artículos 24 y 103 de la Constitución.

6. Por otro lado ese ayuntamiento informa que ha desestimado parcialmente la solicitud de documentación presentada por la interesada, y, por tanto, únicamente le ha facilitado el acceso a las normas subsidiarias de planeamiento vigentes en los años 2004, 2005 a 2012 y planos, denegándole la solicitud de obtener copia de determinados expedientes en los que es parte interesada.

7. Como ya se ha indicado en anteriores comunicaciones, el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico. En los expedientes urbanísticos todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial. Para garantizar el derecho a la información urbanística se articulan dos mecanismos: el examen material y directo de los actos administrativos y la información directa por escrito. Además, este derecho lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación de los planes y proyectos, así como la documentación de los expedientes urbanísticos en que han sido tramitados.

8. Aún más concretamente, los derechos de acceso a la información urbanística están recogidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Además, este legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en la Ley 27/2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Para concluir, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, viene sin duda a reforzar este derecho.

9. Han de considerarse finalmente los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2.3.a y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Asimismo, se formulan las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Atender la petición de la reclamante y facilitar, previo pago de las tasas exigibles, copia de los expedientes que solicitó en diversa ocasiones, la última de ellas por escrito de 6 de agosto de 2015, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas señaladas.

2. Resolver expresamente el recurso de reposición presentado por la compareciente el 7 de mayo 2015 contra la resolución de Alcaldía de 23 de marzo de 2015 por la que se le denegaba la licencia de primera ocupación; y notificárselo conforme dispone la ley.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.