Acceso a la información y evaluación ambiental del proyecto de una EBAR en Perales del Río (Madrid).

SUGERENCIA:

Que realice una inspección para comprobar que se han cumplido las condiciones impuestas en todos los informes emitidos por las administraciones públicas, en virtud de los que el proyecto para la construcción de la EBAR de Perales del Río no se ha sometido a una evaluación ambiental reglada; y que dichas medidas son eficaces.

Fecha: 21/03/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 21024968

 

SUGERENCIA:

Que se coordine con el organismo de cuenca en la inspección relativa a las condiciones impuestas para la protección del dominio público hidráulico.

Fecha: 21/03/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 21024968

 

SUGERENCIA:

Que mida el ruido que se percibe en las viviendas próximas a la EBAR y el incremento de la contaminación como consecuencia del funcionamiento de la instalación; y adopte las medidas necesarias para corregirlo.

Fecha: 21/03/2023
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 21024968

 


Acceso a la información y evaluación ambiental del proyecto de una EBAR en Perales del Río (Madrid).

Se ha recibido el informe elaborado por esa consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Las administraciones hidráulicas han completado sus informes para determinar que no habrá impactos significativos para el medio ambiente -ni, en particular, para las aguas ni para los espacios de la Red Natura 2000-, derivados de la construcción de la EBAR de Perales del Río, ni en su versión inicial (respecto al que se elaboró un informe, de 20 de julio de 2018, según el cual, no era necesaria una evaluación reglada), ni una vez modificado el proyecto inicialmente evaluado.

La obra se justifica en la necesidad de poner fin a los vertidos irregulares que se venían produciendo desde hace años al río Manzanares, procedentes de Getafe. La EBAR ya está en funcionamiento y, según la información disponible, el MITERD ha formulado la DIA de la depuradora (la EDAR), con lo cual la infraestructura para la correcta gestión de las aguas residuales se completará próximamente.

2. No obstante, procede apuntar algunas cuestiones que se han suscitado en el análisis de la documentación que esa consejería ha remitido.

– Algunos impactos han podido no ser suficientemente evaluados, por ejemplo, las aguas o el ruido.

Respecto a las aguas, en el informe en el que se concluyó que no había que someter a evaluación ambiental el proyecto, entendía que no había afecciones significativas a las aguas subterráneas y, sin embargo, cuando se empezaron a ejecutar las obras se produjo un afloramiento “imprevisto” de aguas subterráneas, por lo que fue necesario modificar el proyecto. En ningún momento la Administración ha valorado el alcance de esta incidencia, aunque el hecho demuestra que afección se produjo. Tampoco en la modificación del proyecto inicial se analiza esta cuestión con suficiente detalle.

Respecto al ruido que puede producir la instalación (un impacto característico de las estaciones de bombeo de aguas residuales), ninguno de los informes elaborados durante la tramitación del proyecto evalúa la contaminación acústica, ni determina las medidas correctoras para limitarlo, pese a la existencia de viviendas a unos 50 m de la EBAR.

– Respecto a la valoración del carácter apreciable de los efectos que puedan producirse sobre los espacios que integran la red Natura 2000, el artículo 46 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, exige que se tengan en cuenta los objetivos de conservación del espacio, a los que no se hace referencia.

– No parece buena técnica que las condiciones ambientales que deben cumplirse al ejecutar y explotar un proyecto se encuentren dispersas en numerosos informes elaborados a lo largo de cuatro años por distintos órganos y Administraciones, que, además no se publican en el boletín oficial ni, salvo que esa consejería diga otra cosa, en la web institucional.

– No se ha explicado con suficiente detalle que las obras se adecúen al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de los cursos bajos del Manzanares y el Jarama (Parque Regional del Suereste). Ambas estaciones de bombeo se encuentran en zona B2, es decir, zona de reserva natural. El plan de ordenación prohíbe en zona B2 la realización de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de carácter temporal o permanente, con excepción de las obras de conservación, mejora o control que determine el Plan Rector de Uso y Gestión (que no se ha aprobado aún desde su anulación por el TS en 2013) o a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 6/1994, de Declaración del Parque Regional. Esta se refiere a las obras que debía acometer en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la hoy extinta Agencia de Medio Ambiente en las zonas A y B del parque, con el fin de eliminar los elementos perturbadores existentes de mayor gravedad.

Con independencia del plazo previsto, las infraestructuras de depuración podrían entenderse amparadas por esta disposición, en la medida en que su finalidad es evitar vertido de aguas residuales directamente a los ríos y por tanto contribuye a paliar un grave problema de calidad de las aguas. Esa consejería debería haber suministrado alguna explicación.

3. De todo lo anterior puede concluirse que la participación, la transparencia y el control que pueden ejercer los ciudadanos respecto a la decisión de una Administración de no someter un proyecto a evaluación ambiental reglada, o sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, es prácticamente nula. Y ello no es baladí, pues el cumplimiento de esas condiciones es el fundamento de que no se van a producir impactos significativos negativos en el medio ambiente y así se refleja insistentemente en todos los informes.

Dicho de otra manera, si se incumplieran las condiciones impuestas durante la ejecución del proyecto o durante su explotación se podrían producir impactos significativos sobre el medio ambiente sin que se hubieran tramitado los procedimientos que exige la ley. Y todo ello, fuera del control de los ciudadanos.

4. Llegados a este punto, lo prioritario es comprobar el impacto que realmente se produce en el medio ambiente por el funcionamiento de las estaciones de bombeo y si las medidas previstas se han adoptado y son eficaces. Debe prestarse atención al ruido, pues no se ha tenido en cuenta en absoluto.

El órgano ambiental es competente para inspeccionar el incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas a la ejecución de los proyectos (artículo 49 de la Ley 2/2002).

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular ante esa consejería, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que realice una inspección para comprobar que se han cumplido las condiciones impuestas en todos los informes emitidos por las administraciones públicas, en virtud de los que el proyecto para la construcción de la EBAR de Perales del Río no se ha sometido a una evaluación ambiental reglada; y que dichas medidas son eficaces.

2. Que se coordine con el organismo de cuenca en la inspección relativa a las condiciones impuestas para la protección del dominio público hidráulico.

3. Que mida el ruido que se percibe en las viviendas próximas a la EBAR y el incremento de la contaminación como consecuencia del funcionamiento de la instalación; y adopte las medidas necesarias para corregirlo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo, se solicita a la consejería que informe sobre el estado de tramitación del PRUG del Parque del Sureste y que indique si los instrumentos de gestión de los espacios incluidos en la red Natura 2000 que se ubican en el Parque Regional del Sureste disponen de plan de gestión. En caso de que no se hayan aprobado es preciso que indique los trámites realizados, los pendientes y la fecha estimada para su aprobación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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