Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él señala que el ICREA mantiene la identidad de los evaluadores confidencial por imperativo legal, de acuerdo con lo que determina el artículo 5.3 de la Ley de la Ciencia respecto a las evaluaciones por pares, también reconocida en el artículo 14 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de 9 de diciembre de 2013 en su apartado k).
2. Señala el artículo 5.3 de la Ley de la Ciencia respecto a las evaluaciones por pares que: “En los procesos en que se utilice el sistema de evaluación por los pares se protegerá el anonimato de los evaluadores, si bien su identificación quedará reflejada en el expediente administrativo a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos”.
3. Dicho precepto, hace referencia, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del citado artículo a: “la asignación de los recursos públicos en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación se efectuará de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos concretos a alcanzar”. En consecuencia la evaluación por expertos, a la que hace referencia el apartado tercero, se circunscribe a la asignación de recursos, no a la selección de personal; y en segundo lugar, la protección del anonimato de los evaluadores, se viene a producir durante el proceso de evaluación, no con posterioridad, ya que como señala el precepto, su identificación quedará reflejada en el expediente administrativo a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos, de conformidad con lo señalado en la Resolución …/2015, de 10 de julio, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4. Tal y como dispone el artículo 16.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: “Los procedimientos de selección de personal investigador garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en el resto del ordenamiento jurídico, de forma que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y reconocido internacionalmente.”
5. Por otro lado, el artículo 16.2.d), de la Ley 14/2011 señala que: “Los procesos de selección del personal investigador respetarán los principios de: Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.”
6. Es evidente, a juicio de esta institución, que no es posible comprobar la actuación independiente y la discrecionalidad técnica de los órganos de selección, sin una adecuada transparencia en relación al proceso desarrollado.
7. Es por ello, que entiende esta institución, que no hay razón legal que justifique la denegación de la información solicitada por la interesada.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Permitir a la Sra. (…..) el acceso a la información solicitada sobre el proceso de selección en el que participó en el ICREA.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo