Acceso a la mayoría de edad de los menores tutelados con la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para solicitar en el plazo más breve posible la autorización de residencia de los menores a disposición de la Ciudad Autónoma, al objeto de evitar los graves inconvenientes de acceder a la mayoría de edad sin la correspondiente autorización, o de la excesiva demora en su concesión.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21010971

 

RECOMENDACION:

Solicitar, en nombre de los menores, la renovación de la autorización de residencia, en el plazo de sesenta días anteriores a su caducidad, en todos los casos en los que los interesados sean menores de edad, con independencia de que se encuentren próximos a cumplir la mayoría de edad.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21010971

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, en relación con la disposición de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan alguna especial vulnerabilidad.

Fecha: 17/06/2021
Administración: Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21010971

 


Acceso a la mayoría de edad de los menores tutelados con la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero.

Se acusa recibo del informe entregado por el Presidente de la Ciudad Autónoma en la visita realizada a esta institución, en el que se expone de modo detallado la situación documental de los menores extranjeros no acompañados tutelados, así como las propuestas elaboradas para revertir las disfunciones detectadas.

Con ocasión de la visita realizada a Melilla en fechas recientes, se ha tenido ocasión de examinar las distintas circunstancias indicadas en su escrito. Se ha dado traslado a las distintas autoridades de la preocupación de esta institución por el alarmante número de menores que han accedido a su mayoría de edad sin contar con la autorización de residencia a la que tienen derecho, o contando con ella, pero sin la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Consideraciones

1. Sobre el presente asunto, esta institución comparte el análisis y las conclusiones alcanzadas por esa Ciudad Autónoma y confía en que los problemas detectados y las soluciones apuntadas supongan, a corto plazo, la agilización de la concesión de la residencia y la tarjeta de identidad a las que tienen derecho y la definitiva solución a los problemas detectados.

2. Al igual que consta en el informe remitido, se han comprobado las distintas circunstancias que han supuesto el acceso de un elevado número de menores a su mayoría de edad sin contar con documentación. Entre ellas, la falta de atención al público de los organismos administrativos con motivo de la crisis sanitaria, los posteriores confinamientos de los centros de menores, los problemas de la Ciudad Autónoma para la notificación electrónica de las resoluciones, la discrepancia entre esos servicios de protección y las autoridades policiales sobre el pago de las tasas para la expedición de las tarjetas, etc.; circunstancias que han supuesto la demora en la presentación y tramitación de las solicitudes.

3. Asimismo, la demora en practicar las reseñas policiales, las pruebas radiológicas, en dictar decretos de determinación de la edad, etc.; causadas por el elevado número de menores a disposición de esos servicios de protección melillenses, han dificultado la solicitud de la residencia en los plazos previstos. Circunstancia que supone que, en muchas ocasiones, la validez de la residencia concedida limite sus efectos a pocos días o meses, con el inconveniente añadido que no se tramita tarjeta de identidad, al entender los funcionarios policiales que el plazo de validez pendiente inferior a seis meses no lo permite.

4. Algunas de las cuestiones citadas se encuentran resueltas a la fecha actual. Sin embargo, sigue siendo una realidad la existencia en las calles de Melilla de un elevado número de jóvenes extutelados indocumentados, en unos casos sin autorización de residencia, al no haberse instado la misma, en tanto que otros sí cuentan con autorización de residencia y pasaporte o cédula de inscripción, pero no con tarjeta de identidad.

5. La indocumentación de estos jóvenes, junto con la imposibilidad de abandonar la ciudad, provoca que la gran mayoría se encuentren en situación de calle y protagonicen intentos de embarcar en peligrosas condiciones como polizones en buques de pasajeros hacia la Península. La inexistencia en Melilla de recursos para jóvenes extutelados, siquiera en caso de que contar con graves patologías o concurrir otras circunstancias humanitarias graves, conlleva que esta carencia de medios y de alojamiento genere una peligrosa bolsa de marginalidad. Todo ello pese a que el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, recoge que “Las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad”. Asimismo, el artículo 22 bis recoge que los programas de preparación para la vida independiente se ofrecerán a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, desde dos años antes de su mayoría de edad y una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento.

6. De acuerdo con lo expuesto, al objeto de evitar las graves consecuencias de la indocumentación de los menores, se ha reiterado a la Delegación del Gobierno la necesidad de continuar adoptando las medidas necesarias, en coordinación con esos servicios de protección de menores y con las autoridades policiales, que impidan que los menores accedan a su mayoría de edad sin contar con autorización de residencia y sin que se les haya expedido Tarjeta de Identidad de Extranjero. Asimismo, de acuerdo con el interés superior de los interesados y con el favor minoris al que vienen obligadas las administraciones en la tramitación de expedientes con menores concernidos, se ha solicitado la máxima agilidad en la tramitación de la autorización de la residencia inicial de los menores y en la renovación de las mismas, al objeto de evitar las graves consecuencias que supone dicha indocumentación tras su acceso a la mayoría de edad.

7. Igualmente, se adjunta copia de los listados remitidos a la Jefatura Superior de Policía de Melilla, organismo al que se han formulado las siguientes RECOMENDACIONES en relación con la expedición de tarjetas de identidad de extranjero a los menores y a los jóvenes extutelados:

– Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con la Delegación del Gobierno y los servicios de protección, al objeto de evitar que los menores extranjeros no acompañados accedan a la mayoría de edad sin que se haya expedido la Tarjeta de Identidad de Extranjero a la que tienen derecho.

– Adoptar las medidas necesarias para documentar a los jóvenes extutelados que han accedido a su mayoría de edad sin contar con la correspondiente tarjeta, sin que se exija como requisito necesario la presentación de un certificado de empadronamiento, ni que el plazo de validez restante de la autorización concedida sea superior a seis meses.

– Establecer un calendario mensual de citas para la expedición de tarjetas, ordenado en función del mes en el que los menores alcancen la mayoría de edad. Se solicita que se realicen las actuaciones inmediatas necesarias para proceder a la expedición de las tarjetas de identidad de extranjero de los menores de edad que accederán a la mayoría de edad durante lo que resta del mes de junio y julio. Una vez expedidas esas tarjetas, se deberá establecer un calendario, en coordinación con los servicios de protección de menores, para que todos los que alcancen la mayoría de edad en 2021, puedan recoger sus tarjetas de identidad antes de cumplir 18 años.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.E. la siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Adoptar las medidas necesarias para solicitar en el plazo más breve posible la autorización de residencia de los menores a disposición de la Ciudad Autónoma, al objeto de evitar los graves inconvenientes de acceder a la mayoría de edad sin la correspondiente autorización, o de la excesiva demora en su concesión.

2. Solicitar, en nombre de los menores, la renovación de la autorización de residencia, en el plazo de sesenta días anteriores a su caducidad, en todos los casos en los que los interesados sean menores de edad, con independencia de que se encuentren próximos a cumplir la mayoría de edad.

3. Adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, en relación con la disposición de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan alguna especial vulnerabilidad.

En la seguridad de que estas recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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