Acceso a la vivienda por parte de de víctimas de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda de las víctimas de violencia de género residentes en dicha comunidad autónoma, y se implementen las ayudas establecidas por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, de abril 2020, tal y como está establecido en la modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21015030-01

 

RECOMENDACION:

Que, por parte de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, responsable de la gestión de la subvención por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la covid-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 27 de mayo de 2020), se adopten las medidas correspondientes para que se contemple el acceso prioritario a estas ayudas de las víctimas de violencia de género y de otros colectivos vulnerables, tal y como especifica la legislación estatal.

Fecha: 19/10/2021
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21015030-01

 


Acceso a la vivienda por parte de de víctimas de violencia de género.

Se ha recibido el informe elaborado por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Región de Murcia en relación con la solicitud de información remitida por el Defensor del Pueblo en el expediente reseñado, con número (…..), y promovido por doña (…..), sobre su situación de desahucio y solicitud de vivienda como víctima de violencia de género.

Consideraciones

1. La consejería informa que las únicas ayudas al alquiler que se han puesto en marcha por parte de la Comunidad Autónoma de Murcia en este tiempo no son específicas para víctimas de violencia de género. Por lo que no se ha adoptado ninguna medida específica para garantizar el derecho a la vivienda de las víctimas de violencia de género residentes en dicha comunidad autónoma, ni para implementar las ayudas establecidas por el “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables” de abril 2020.

Las únicas ayudas de las que se podrían beneficiar las víctimas de violencia de género son las subvenciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del tercer sector para facilitar el acceso inmediato a la vivienda a personas víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables (BORM del 30 de julio de 2020), cuyos destinatarios son entidades como Cáritas, Jesús Abandonado y Columbares, que son las encargadas de gestionar las ayudas mediante el apoyo a los servicios sociales de los ayuntamientos.

2. En relación con la situación concreta de esta víctima de violencia de género y su familia, la consejería remite un informe antiguo de la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Lorca fechado en 2019 (ya incluido en la queja anterior que afectaba a esta misma familia) y otro de fecha 21 de julio de 2021. En ambos se puede comprobar que no ha habido ninguna actuación por parte del Ayuntamiento de Lorca para que la interesada pudiera acceder a una vivienda pública municipal, ejerciendo su derecho preferente de acceso a una vivienda por ser víctima de violencia de género, que si se le ofreció la gestión de ingreso en un recurso de acogida para víctimas de violencia de género, y que le consta que en el juicio verbal de desahucio iniciado contra la usuaria, estuvo asistida durante toda la tramitación del procedimiento por profesional designado de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Lorca para ejercer su dirección letrada.

3. En el escrito de inicio de actuaciones de este expediente el Defensor del Pueblo explica las razones por las cuales se procede a la apertura de un nuevo expediente en este caso, ya que considera que se han producido nuevas circunstancias que hacen que la interesada se encuentre en una situación de máxima vulnerabilidad y con menores a su cargo, y porque en los últimos 3 años ha sido modificada la legislación estatal para garantizar el acceso a la vivienda de las víctimas de violencia de género, y las comunidades autónomas tienen la obligación de realizar las adaptaciones correspondientes de esta legislación, conforme a sus competencias autonómicas, para que los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género sean efectivos en sus territorios.

De hecho, el artículo 4 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente la covid-19, establece un programa de ayuda específico para víctimas de violencia de género, cuyo objetivo es facilitar una solución habitacional inmediata a estas personas especialmente vulnerables.

Así mismo, se establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla deben poner a disposición de las personas beneficiarias una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una Administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda de las víctimas de violencia de género residentes en dicha comunidad autónoma, y se implementen las ayudas establecidas por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, de abril 2020, tal y como está establecido en la modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

2. Que, por parte de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, responsable de la gestión de la subvención por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la covid-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 27 de mayo de 2020), se adopten las medidas correspondientes para que se contemple el acceso prioritario a estas ayudas de las víctimas de violencia de género y de otros colectivos vulnerables, tal y como especifica la legislación estatal.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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