Acceso a las profesiones de abogado y procurador

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13033081


Texto

Se acusa recibo de su escrito en relación con la queja registrada con el número de referencia arriba indicado.
El Defensor del Pueblo inició con ese Ministerio una actuación como consecuencia de la presunta falta de previsión de la disposición transitoria única en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, ya que en su apartado 3 no se contemplaba el supuesto expuesto por la interesada, esto es, la posibilidad de colegiarse para ejercer una de estas dos profesiones, al amparo de ese apartado, y posteriormente poder acogerse a lo establecido en el apartado 2 de dicha norma, lo que supone, una vez colegiado por un periodo superior a un año ante el colegio profesional correspondiente, poder darse de baja en el mismo y en un hipotético futuro volver a incorporarse y ejercer la profesión, sin necesidad de realizar los másteres y exámenes exigidos para los graduados en derecho.
En la contestación remitida por ese departamento, entre otras precisiones, se pone de manifiesto que efectivamente el apartado 3 de la disposición transitoria única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, nada dice respecto al periodo de tiempo durante el cual deben permanecer colegiados los licenciados que se encuentren dentro de este apartado, para que no les sean de aplicación los títulos regulados en la citada norma.
Examinada esta contestación se constata que únicamente confirma que la norma no prevé supuestos como el que nos ocupa, dejando por tanto a este grupo de profesionales sin una cobertura en el caso de que una vez colegiados, por diversas circunstancias, opten por darse de baja en el Colegio profesional que corresponda, lo que sin duda les puede producir una merma de sus expectativas profesionales y un perjuicio frente a otros colegiados.
De esta contestación se puede desprender que en la citada norma existe un limbo jurídico que genera situaciones de una máxima inseguridad que pueden hacer decaer las expectativas profesionales de este colectivo.
En este sentido, toda norma está para crear seguridad jurídica y garantizar los derechos de los ciudadanos que a ella se acogen y no, por el contrario, para generar incertidumbre producto de una posible falta de previsión, ya que incluso se puede dar la paradoja de que, ante el vacío actual, un profesional sí se pueda colegiar, con el reconocimiento de unos derechos y expectativas de futuro en un determinado Colegio de Abogados o de Procuradores y que, sin embargo, otra persona en idéntica situación, por el simple hecho de pertenecer a otro colegio profesional que mantenga una interpretación distinta de la norma, no les sean reconocidos estos derechos, pudiéndose producir una desigualdad en la aplicación de la ley.
A la vista de lo expuesto, esta institución, al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V. E. de la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impulsar la reforma que proceda tendente a la clarificación del contenido de la disposición transitoria única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente recomendación.

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