Acceso a los ejercicios y preguntas de los participantes de procesos selectivos.

RECOMENDACION:

Que en los procesos selectivos que convoque esa entidad se garantice el cumplimiento de los principios rectores contenidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los de publicidad y transparencia, dando acceso a los participantes a los ejercicios y preguntas que formen parte de los mismos.

Fecha: 11/10/2023
Administración: ENAIRE. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23006723

 


Acceso a los ejercicios y preguntas de los participantes de procesos selectivos.

Se ha recibido su informe en relación con las quejas planteadas por los interesados relativa a la publicidad de cuaderno de preguntas de procesos selectivos.

Consideraciones

1. Señala en su informe que la petición formulada por los interesados y que es objeto de la queja interpuesta ante esta institución se enmarca dentro de la publicidad activa prevista en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en su artículo 5 y siguientes, y que, en aplicación de dichas previsiones, no existe obligación de publicar las preguntas de los exámenes que conforman los procesos selectivos.

2. A este respecto es necesario reiterar las consideraciones ya realizadas en el requerimiento de informe formulado por esta institución, ya que las obligaciones de publicidad y transparencia en el desarrollo de procesos selectivos de acceso al empleo público, convocados tanto por administraciones públicas como por entidades del sector público, derivan no solo de las previsiones contenidas en la Ley 9/2013, sino más aún de una publicidad y transparencia reforzadas en virtud de la garantía del respeto a los principios rectores establecidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de su efectiva defensa por parte de los participantes en el proceso correspondiente, mediante la formulación de alegaciones frente a los ejercicios o pruebas que componen los mismos, resultando privados de dicha posibilidad de accionar si no tienen acceso a su contenido salvo el día de la realización de la propia prueba o ejercicio.

3. Como ya se expresó anteriormente:

«El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la transparencia y la publicidad son condiciones necesarias para la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público (SSTS de 18 de enero de 2012 y de 20 octubre 2014, entre otras muchas). La jurisprudencia del alto tribunal evidencia una evolución hacia la exigencia de la máxima transparencia en el desarrollo de los procesos de selección del personal del sector público, lo que se traduce en la obligación de hacer públicas no solo las convocatorias y sus bases, sino todas las decisiones relevantes del proceso selectivo, así como en el reconocimiento del derecho de los participantes en los mismos de acceder a los documentos que conforman el proceso selectivo con la máxima amplitud (…).

La publicidad de las preguntas formuladas y de la plantilla correctora del órgano calificador debe encuadrarse dentro de la observancia del principio general de transparencia al que está sometido el sector público en el ejercicio de su actividad y que rige los procesos de selección de su personal. La publicidad de esta información resulta necesaria como garantía de que el proceso selectivo se ha desarrollado respetando el principio de igualdad y para conjurar cualquier duda de arbitrariedad, así como para que los aspirantes ejerzan plenamente su derecho de reclamación contra las decisiones adoptadas y posibilitar el posterior control jurisdiccional.

El derecho de los aspirantes a que se explique por qué los criterios seguidos para la puntuación de los ejercicios conducen a la puntuación que se les ha asignado, vinculado a la obligación de motivación de las decisiones de los órganos calificadores, y el derecho a cotejar su puntuación con la que se ha dado a los ejercicios de otros aspirantes solo puede ejercerse conociendo las preguntas y las respuestas consideradas correctas por el órgano calificador. Se trata por tanto de una información esencial del proceso selectivo, habida cuenta de que el acceso a la misma es determinante para explicar su resultado y los aspirantes precisan esa información para cotejar sus ejercicios con las respuestas consideradas correctas por el órgano calificador, ejercer su derecho de reclamación o revisión y estudiar las vías jurídicas existentes para reaccionar contra la decisión del órgano calificador en caso de entenderlo incorrecto.

Esta institución considera que, aunque las bases de la convocatoria señalen con carácter general la posibilidad de reclamar o solicitar la revisión de las decisiones adoptadas en el proceso selectivo, la falta de acceso previo a esta información impide a los participantes en el mismo una adecuada revisión de estas decisiones y su impugnación con garantías suficientes para hacer valer sus pretensiones, vaciando de contenido el derecho a la revisión del ejercicio, que queda así reducido a un reconocimiento meramente formal.

Así lo vienen entendiendo las administraciones públicas, que, de modo generalizado, en sus procesos de selección de personal contemplan que los ejercicios se realicen con una hoja autocopiativa que quede en poder de los participantes y hacen públicas las preguntas y las plantillas correctoras de los ejercicios, de modo que queda garantizado que en los plazos fijados en la correspondiente convocatoria los participantes en el proceso selectivo disponen de toda la información necesaria para ejercer debidamente su derecho a reclamar fundamentadamente contra las decisiones adoptadas por el órgano calificador.

En definitiva, a juicio de esta institución, la falta de publicidad de esta documentación en el curso del proceso selectivo no resulta conforme con los principios de transparencia, publicidad, seguridad jurídica, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad en el acceso al empleo público, así como con el derecho de los interesados de acceso a los recursos y por tanto tiene incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva».

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Entidad Pública Empresarial ENAIRE la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que en los procesos selectivos que convoque esa entidad se garantice el cumplimiento de los principios rectores contenidos en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los de publicidad y transparencia, dando acceso a los participantes a los ejercicios y preguntas que formen parte de los mismos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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