Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
En relación con la objeción aducida por esa Administración para no facilitar la documentación solicitada por el denunciante, es compatible la protección de los datos regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal con el derecho del promotor de la queja a conocer el resultado de la inspección en tanto que interesado en el procedimiento; su vivienda es colindante con el establecimiento en el que se desarrolla la actividad. Para ello, basta tachar los datos de carácter personal del encargado del local y facilitarle el resto de la información.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar al interesado los resultados de la inspección según lo solicitado, sin incluir aquellos datos que figuren en el acta y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo