Acceso a un expediente administrativo a través del Punto de Acceso General electrónico.

RECOMENDACION:

Que en caso de solicitud de interesado de acceso al expediente administrativo electrónico se satisfaga la misma mediante la puesta a disposición en el Punto de Acceso General electrónico o en la sede electrónica que corresponda.

Fecha: 12/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23028402

 


Acceso a un expediente administrativo a través del Punto de Acceso General electrónico.

Se ha recibido el informe solicitado a ese Ayuntamiento de Alcorcón, en relación con la falta de resolución de las solicitudes presentadas por la interesada, de acceso a expediente electrónico y copia de los documentos.

Consideraciones

1. Señala esa corporación municipal que no cuenta con Punto de Acceso General y que la sede electrónica no está habilitada para acceder a expedientes como el que ha sido solicitado (proceso selectivo), por lo que, tras emitirse informe técnico de transparencia, remitió un enlace a la interesada para que pudiera acceder al expediente y obtener las copias solicitadas, poniéndolo a disposición el 5 de octubre de 2023.

2. Con la medida adoptada quedó satisfecha la solicitud de acceso y copia del expediente formulada por la interesada, pero no se cumplió con lo contenido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone la obligación facilitar copias de los documentos a los interesados que se relacionen por medios electrónicos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan:

«1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

1) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan».

3. También es necesario tener en cuenta las previsiones del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuya exposición de motivos hace hincapié en «La satisfacción del interesado, por tanto, en el uso de los servicios públicos digitales es fundamental para garantizar adecuadamente sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en su relación con las Administraciones Públicas. Por ello, es prioritario disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración a través del canal electrónico sea fácil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria».

En este sentido, el artículo 7 del Reglamento prevé que:

«1. Las Administraciones Públicas contarán con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe).

2. El PAGe de cada Administración Pública facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.

3. El PAGe dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente».

Y su artículo 52 que:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el derecho de acceso de las personas interesadas que se relacionen electrónicamente con las Administraciones Públicas al expediente electrónico y, en su caso, a la obtención de copia total o parcial del mismo, se entenderá satisfecho mediante la puesta a disposición de dicho expediente en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en la sede electrónica o sede electrónica asociada que corresponda».

Decisión

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Alcorcón la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que en caso de solicitud de interesado de acceso al expediente administrativo electrónico se satisfaga la misma mediante la puesta a disposición en el Punto de Acceso General electrónico o en la sede electrónica que corresponda.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.