Acceso a un procedimiento de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que, en atención a la situación de la interesada, se realicen las gestiones necesarias a fin de garantizar el acceso al procedimiento de protección internacional.

Fecha: 09/12/2024
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031737

 


Acceso a un procedimiento de protección internacional.

Se ha recibido escrito de la persona arriba indicada, de nacionalidad venezolana, en el que expresa la dificultad para la obtención de cita de solicitud de protección internacional en Madrid.

Consideraciones

1. La interesada, doña (…) con número de pasaporte de (…), manifestó que, desde su llegada a España, ha realizado numerosos intentos para la obtención de una cita que le permita solicitar protección internacional en Madrid en el teléfono habilitado al efecto, sin que hasta la fecha y a pesar del tiempo transcurrido hayan podido conseguir la asignación de dicha cita.

2. La interesada, ha intentado cumplir con la obligación contenida en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en relación con la presentación de la solicitud, que establece en el artículo 17.2.

3. La Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, establece en su artículo 6 que: «Cuando una persona formule una solicitud de protección internacional a una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional, el registro se realizará en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a que se formule la solicitud. En caso de que la solicitud de protección internacional se formule ante otras autoridades que, pese a ser probable que reciban tales solicitudes, no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional, los Estados miembros velarán por que el registro se realice en el plazo máximo de los seis días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud».

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en atención a la situación de la interesada, se realicen las gestiones necesarias a fin de garantizar el acceso al procedimiento de protección internacional.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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