Acceso a un procedimiento de protección internacional de un menor de edad.

SUGERENCIA:

Que se facilite el acceso al procedimiento de protección internacional al menor (…) , de 17 años de edad, asignándole una cita para formalizar su solicitud sin necesidad de representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, y del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 19/12/2023
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23030929

 


Acceso a un procedimiento de protección internacional de un menor de edad.

Se ha dirigido a esta institución la letrada Dña. (…) en representación del menor (…), de 17 años de edad y de nacionalidad venezolana, con relación a los problemas que está encontrando para presentar una solicitud de protección internacional en Cantabria.

Consideraciones

1. Dña. (…), madre el menor, decidió enviar a su hijo a Santoña (Cantabria) a vivir con su tía Dña. (…), de nacionalidad española (DNI …), con el fin de solicitar protección internacional frente a la situación que atraviesa Venezuela. Mediante documento notarial autorizó a su hermana a actuar en su nombre y en el de su hijo, en todos los trámites que tuviera que realizar.

2. A través del canal telefónico establecido, se asignó una cita de protección internacional al menor para el día 31 de agosto de 2023, en la oficina de la calle López Dóriga nº 6, C.P. 39003, Santander. Acudió acompañado de su tía, Dña. (…), que llevaba consigo la referida autorización notarial. Sin embargo, no se le permitió manifestar su voluntad de solicitar asilo, alegando que era menor y que la autorización dada por su madre a la tía no era bastante para realizar dicho trámite.

3. Como ya ha señalado el Defensor del Pueblo en sus informes anuales, la minoría de edad no puede constituir un impedimento para formalizar una solicitud de protección internacional. El menor debe tener los mismos derechos que un adulto en la formalización, con independencia de que posteriormente se complete su capacidad de obrar, si se estima necesario, en función de la edad y grado de madurez.

4. El artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, apartado 3, dispone que: «Los Estados miembros garantizarán que el menor tenga derecho a formular una solicitud de protección internacional bien en su propio nombre, si tiene capacidad jurídica para actuar en procedimientos con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate, bien a través de sus padres u otros familiares adultos, o de un adulto responsable de él, en virtud de la legislación o los usos y costumbres nacionales del Estado miembro de que se trate, o a través de un representante». El apartado 5 del citado artículo establece que los Estados miembros podrán determinar en su legislación nacional, entre otros, los casos en que un menor puede formular una solicitud en su propio nombre.

5. El artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que tendrán capacidad de obrar ante las administraciones públicas «los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela». El menor (…) tiene 17 años de edad.

6. En 2017, el Defensor del Pueblo formuló a la Dirección General de Política Interior una Recomendación, que fue aceptada, con el fin de: «adoptar las medidas necesarias para garantizar la formalización de solicitudes de protección internacional a los menores solos, aunque no tengan representante legal, en aplicación del artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, y del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre» https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/adoptar-las-medidas-necesarias-para-garantizar-la-formalizacion-de-solicitudes-de-proteccion-internacional-a-los-menores-solos-aunque-no-tengan-representante-legal-en-aplicacion-de-la-normativa-vige/

7. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se facilite el acceso al procedimiento de protección internacional al menor (…), de 17 años de edad, asignándole una cita para formalizar su solicitud sin necesidad de representante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, y del artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa comisaría general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.