Acceso a un procedimiento de protección internacional de una familia con menores.

SUGERENCIA:

Que se facilite el acceso al sistema de acogida de protección internacional a la familia promotora de la queja, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2013/33/UE y el Real Decreto 220/2022.

Fecha: 14/06/2024
Administración: Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23033706

 


Acceso a un procedimiento de protección internacional de una familia con menores.

Ha comparecido ante esta institución doña (…), en su nombre y en el de su marido, don (…), y sus dos hijos menores (…) (16 años) y (…) (10 años).

Son solicitantes de protección internacional, de nacionalidad venezolana, y se encuentran viviendo en La Coruña en condiciones muy precarias por no poder acceder al sistema de acogida. Facilitan como medios de contacto dos teléfonos (…/…) y un correo electrónico (…).

Consideraciones

1. Cuando llegaron a España en mayo de 2023 intentaron acceder al procedimiento de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de La Coruña. Se les otorgó una cita para formalizar su solicitud el 30 de septiembre de 2025, pero finalmente se adelantó al 18 de marzo de 2024, casi un año después de manifestar su voluntad.

2. El núcleo familiar carece de recursos económicos suficientes y están viviendo en condiciones muy precarias. Se han dirigido a distintas ONG, entre ellas ACCEM y Cruz Roja, pero no se les ha facilitado el acceso al sistema de acogida de protección internacional.

3. La Directiva de acogida (DIR 2013/33/UE) dispone que los estados deben velar por garantizar el cumplimiento íntegro de los principios del interés superior del menor. También el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (Real Decreto 220/2022) recoge entre los principios de actuación el el interés superior del menor.

4. No consta que en este caso se haya evaluado el interés superior de los menores a pesar de tratarse de una familia con hijos menores de edad, tal y como establece el citado Reglamento.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se facilite el acceso al sistema de acogida de protección internacional a la familia promotora de la queja, teniendo en cuenta el interés superior de los menores, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2013/33/UE y el Real Decreto 220/2022.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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