Acceso a un procedimiento de protección internacional en atención a una situación de vulnerabilidad.

SUGERENCIA:

Que, en atención a la situación de vulnerabilidad de los interesados, se realicen las gestiones necesarias a fin de adelantar la cita de formalización de la solicitud de protección internacional de la persona interesada y sus hijos menores de edad.

Fecha: 12/02/2025
Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de Canarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 25000207

 


Acceso a un procedimiento de protección internacional en atención a una situación de vulnerabilidad.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en la que informa sobre la demora para la formalización de la solicitud de la protección internacional de la interesada y sus hijos menores de edad.

Consideraciones

1. En su escrito informa que el 7 de noviembre de 2024, la interesada solicitó protección internacional, haciendo solamente mención de que era madre de dos niños menores de edad y que le urgía para poder trabajar. El 8 de noviembre de 2024 se le contestó facilitándole una cita según la disponibilidad de la agenda, en el presente caso, para su formalización en el mes de enero de 2026.

2. Informa que cuando se comunican situaciones de vulnerabilidad, se procede al tratamiento diferenciado, conforme establece el artículo 46 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Manifiesta que, en el caso de la interesada, no volvió a ponerse en contacto con esa unidad, una vez recibida la cita asignada, para poder aportar más detalles de su situación familiar, y que en el caso de que presente circunstancias que le hagan especialmente vulnerable, puede contactar con esa unidad aportando la documentación que acredite su situación.

3. A este respecto, es la situación familiar de la interesada, familia monoparental, por sí misma, la que requiere el trato diferenciado mencionado previsto en la ley de asilo; por lo que no es legalmente exigible que la interesada aporte más información que acredite su condición de vulnerabilidad.

4. A su vez, en atención a sus hijos menores de edad, el artículo 39 de la Constitución establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Asimismo, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 2.1 que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

5. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en atención a la situación de vulnerabilidad de los interesados, se realicen las gestiones necesarias a fin de adelantar la cita de formalización de la solicitud de protección internacional de la persona interesada y sus hijos menores de edad.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa dirección general y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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