Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, referido a la denegación de entrada al CETI de Melilla a don (…).
Consideraciones
1. Según la información trasladada en su respuesta, el Sr. (…) ingresó en el CETI el 25 de marzo de 2024 después de haber solicitado protección internacional en el puesto fronterizo de Beni Enzar. Tras la valoración realizada por la psicóloga del dispositivo, se avisó al psiquiatra de guardia, quien le derivó al servicio de psiquiatría de urgencias del hospital comarcal de Melilla. Ese mismo día, el servicio sanitario del CETI contactó con el hospital y le informó de que el interesado había abandonado el hospital horas después de acudir a urgencias. Se indica asimismo que, transcurridos tres días y ante la falta de noticias de don (…), se procedió a darle de baja del Sistema de Acogida motivado por ausencia sin comunicar, y se le retiraron las condiciones de acogida del sistema de protección internacional.
2. No se hace ninguna referencia en la respuesta a las reiteradas solicitudes del interesado para ser readmitido en el CETI. Según la información trasladada por la promotora de la queja, se ha solicitado a la dirección del CETI el reingreso en el centro en varias ocasiones, pero todavía no se ha accedido a esta petición.
3. La entidad compareciente se ha dirigido en varias ocasiones al Defensor del Pueblo para poner de manifiesto que D. (…) se encuentra en situación de calle a pesar de ser solicitante de protección internacional. Advierten que ha sufrido un severo deterioro de su salud física y mental, presenta síntomas evidentes de enajenación, no puede seguir una conversación con normalidad y está muy desorientado.
4. El artículo 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, dispone que los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas vulnerables.
5. El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo) incluye entre las personas en situación de vulnerabilidad a aquellas con problemas de salud mental. Establece asimismo que la permanencia en el sistema de estas personas debe ir unida a una valoración específica de sus necesidades y de la procedencia de condiciones reforzadas de acogida (artículo 10).
6. En 2021, la entonces Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), publicó una guía sobre «Salud mental de los solicitantes de protección internacional en Europa» en la que destaca la necesidad de tener más en cuenta la salud mental tanto en el procedimiento de asilo, como en el diseño de los sistemas de acogida.
7. En virtud del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), los Estados han de adoptar medidas adecuadas para brindar atención y protección a los más vulnerables, tales como víctimas de tortura, violencia o trata de personas, personas con problemas de salud y otros en situación de vulnerabilidad. A título ilustrativo, la Sentencia de 2 de julio de 2020 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso (…) y otros contra Francia
8. En un expediente relacionado (…) se siguen actuaciones por el suicidio de una persona extranjera que fue expulsada del CETI de Ceuta y permaneció casi un mes en situación de indigencia. Esa dirección general ha señalado en una de las respuestas que el CETI no tiene opciones de ofrecer medidas alternativas en los casos de suspensión de la condición de beneficiario, aunque se informa de los recursos y entidades sociales a los que puede acudir.
Decisión
1. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
2. Se reitera la solicitud de información efectuada en el escrito de fecha 15 de abril sobre los motivos por los que no se ha permitido la entrada en el CETI de don (…) y las respuestas que se hayan podido dar al interesado tras las solicitudes de reingreso al centro.
3. Al amparo de la normativa citada, así como de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, se garantice que se lleva a cabo una valoración específica de las necesidades de acogida de las personas solicitantes de protección internacional en situación de vulnerabilidad, incluidas aquellas con problemas de salud mental, tanto en el acceso al sistema de acogida, como durante el desarrollo del itinerario.
SUGERENCIA
Que, con carácter urgente, se proporcione a D. (…) acceso al Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla o bien a otro recurso del sistema de acogida de protección internacional, que se adecúe a sus circunstancias particulares de salud.
En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo