Acceso a una información autorizada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dé cumplimiento a la resolución RT 0398/2022 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y en consecuencia, se remita al interesado la información cuyo acceso ha sido autorizado por dicho organismo a la mayor brevedad posible.

Fecha: 25/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Santa María del Camí (Illes Balears)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24005887

 


Acceso a una información autorizada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De acuerdo con la información a la que ha tenido acceso esta institución el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó la resolución número RT 0398/2022 de 9 de marzo de 2023 por la que se instaba a ese ayuntamiento a remitir al solicitante en el plazo de veinte días hábiles la información de carácter municipal solicitada por el interesado.

2.- Dicho organismo ha adoptado dicha resolución en ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, atendiendo así la reclamación presentada por el interesado en aplicación del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Dicha reclamación pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo.

3.-De acuerdo con el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que se produzca la suspensión de la ejecución del acto, se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición, una disposición que establezca lo contrario o se necesite aprobación o autorización superior.

En el presente caso, en tanto que no consta que se haya solicitado por la Administración la suspensión de la ejecución del acto referido ni resultando de aplicación ninguno de los otros supuestos que permiten la excepción a la inmediata ejecutoriedad del acto, procede de acuerdo con el citado artículo a la ejecución del acto administrativo dictado sin mayor demora.

4.- Ese ayuntamiento a fecha de hoy, según se desprende de la información aportada, no ha remitido al interesado la información cuyo acceso tiene autorizado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; de forma que se constata que más de un año después desde que ese organismo estimara el derecho del interesado a obtener la información solicitada, ese ayuntamiento no ha dado cumplimiento a la resolución recaída.

Y es que, si bien ese ayuntamiento ha informado sobre la cifra global de peticiones e inscripciones de empadronamiento en el municipio, la petición estimada por el consejo de transparencia exigía mayor detalle de la información. En concreto, se estima el derecho a obtener la siguiente documentación referida al listado de altas en el Padrón municipal desde el 1 de enero de 2022 hasta el 15 de mayo de 2022:

– Fecha de solicitud y número de registro del registro electrónico general.

– Número de personas para las que se solicita el alta en cada solicitud.

– Fecha de comunicación de la necesidad de subsanación, en su caso.

– Fecha de la resolución que ponga fin al procedimiento.

– Fecha de alta en el Padrón, en caso de resolución favorable a la inscripción.

– Identidad de las autoridades y del personal bajo cuya responsabilidad se tramitó su solicitud, con la delimitación de sus funciones y la responsabilidad que les corresponda.

Ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que tiene la obligación de ajustar su gestión a las exigencias establecidas por la normativa de transparencia, de forma que los ciudadanos, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno puedan tener cumplida información de cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúa dicha Administración.

Por tanto, teniendo en cuenta que ese ayuntamiento no planteó ninguna alegación durante la tramitación del procedimiento llevada a cabo por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, le corresponde ahora dar cumplimiento a la misma en los términos que sean posibles.

En lógica, si tal y como señala ese ayuntamiento las peticiones de empadronamiento no son registradas, al menos las solicitadas presencialmente, no podrá darse su número de registro, pero si el de la solicitud pues en principio debe coincidir con la fecha de alta del empadronamiento y de resolución, si la hubiera. En caso de que no se hubiera dictado resolución por haberse accedido al alta, se podrá hacer constar este particular.

Decisión

Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo con la formulación a ese ayuntamiento del siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se dé cumplimiento a la resolución RT 0398/2022 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y en consecuencia, se remita al interesado la información cuyo acceso ha sido autorizado por dicho organismo a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al Sr. (…) de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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