Se recibe escrito de ese ayuntamiento por el que traslada copia de las respuestas que se le ha proporcionado a los escritos presentados por el interesado, los días 31 de enero y 4 de mayo de 2022, referidos a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Estudiada la información aportada se constata que, si bien ese ayuntamiento dice haber dado respuesta a la petición formulada por el interesado, esta pudiera no ser completa, tal y como se deduce de la manera sucesiva en la que esa Administración ha ido proporcionando la información.
La solicitud presentada por el compareciente es expresión del derecho al acceso a la información que tienen los ciudadanos y que aparece recogido en el artículo 105.b de la Constitución Española.
El legislador estatal en desarrollo del mandato constitucional aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo artículo 12 se establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la citada ley. Derecho que también es recogido por la Ley autonómica 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, de aplicación a los ayuntamientos de su ámbito territorial.
2.- La Ley 19/2013, tal y como señala su exposición de motivos, parte de la consideración de que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
3.- El interesado al solicitar información a ese ayuntamiento inició el procedimiento previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, cuya finalización exige la adopción de una resolución de esa alcaldía que no consta que se haya dictado y notificado al interesado. A juicio de esta institución, la remisión de sendos oficios firmados por esa alcaldía por la que remite determinada información no puede considerarse como resolución que ponga fin al procedimiento.
Ese ayuntamiento, en atención a la solicitud presentada por el compareciente ha de dictar una resolución formal con ofrecimiento de acciones por la que se adopte una decisión en relación con la petición formulada.
Así, el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, establece que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver”.
4.- Por cuanto se refiere al fondo del asunto, a juicio de esta institución, la información solicitada tiene la consideración de pública, entendiendo, por información pública, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013 “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”, por lo que en principio no debería haber obstáculo a estimar la solicitud presentada por el compareciente.
5. Por ello, en la medida en que la solicitud de información es clara y viene referida a los distintos gastos reconocidos con cargo a la partida presupuestaria de fiestas, ese ayuntamiento, a juicio de esta institución, y con el fin de proporcionar la información solicitada con detalle habría de poner a disposición del interesado la relación de obligaciones reconocidas en el ejercicio 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria de fiestas o cualquier otra en la que ese ayuntamiento haya podido imputar un gasto relativo a los actos o eventos de carácter festivo desarrollado en el municipio en el citado ejercicio presupuestario.
Dicha relación, que se puede extraer del programa informático de contabilidad municipal, deberá contener una descripción clara de cada gasto aprobado, así como de su importe.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración la siguiente:
SUGERENCIA
Que se tramite y resuelva expresamente las peticiones formuladas por el interesado en fecha 31 de enero y 4 de mayo de 2022 y se dé acceso a la información solicitada mediante la remisión de la correspondiente relación de obligaciones reconocidas extraída del programa contable.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo