Acceso a una información sobre la gestión de la piscina municipal en la temporada 2021.

SUGERENCIA:

Que se dé acceso al edil a la información referida al número de entradas de la piscina regaladas en la temporada 2021 y el justificante de pago de estas.

Fecha: 22/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22004228

 

SUGERENCIA:

Que se dé acceso al edil a los documentos firmados como alcalde en funciones entre el 28 de junio y 2 de julio de 2021 que se tengan localizados.

Fecha: 22/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Pedro Bernardo (Ávila)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22004228

 


Acceso a una información sobre la gestión de la piscina municipal en la temporada 2021.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española y, por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal.

El Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga (STC 208/2003 y STC 169/2009).

2.- En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las corporaciones locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante) como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.

Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone que “Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

3.- De la información aportada se constata que, si bien ese ayuntamiento afirma haber remitido al interesado la información solicitada, esta no fue proporcionada de forma completa. Y es que, si bien aporta copia del convenio y de la factura no se informa del número de entradas de la piscina que han sido regaladas en la temporada 2021.

Por ello, contrariamente a lo que pretende ese consistorio, a juicio de esta institución, en ningún caso puede darse por atendida la legítima pretensión formulada por el concejal en ejercicio de sus funciones, y que ha de entenderse estimada por silencio administrativo por mor del artículo 14.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por otro lado, y en relación con la solicitud de los documentos firmados por el interesado como alcalde en funciones entre el 28 de junio y 2 de julio de 2021, parece razonable que, tal y como ese ayuntamiento responde, se especifique por el interesado de forma más detallada los documentos a los que hace referencia para facilitar su localización, pues si bien los decretos o documentos registrados de salida pueden ser más fácilmente identificados acudiendo al libro de decretos o al registro de salida, ello no garantiza que no quede algún documento por localizar, salvo que todos se hubieran firmado electrónicamente y quedaran registrados por fecha en el gestor de expedientes

No obstante, sin perjuicio de la necesaria colaboración del interesado para definir con más certeza todos los documentos solicitados, nada obsta a que por ese ayuntamiento se le pueda dar acceso a aquellos de los que tenga constancia gracias a los instrumentos o medios señalados (libro de decretos, de registro de salida, contabilidad, gestor electrónico de expedientes), máxime cuando la respuesta proporcionada al interesado se remitió una vez transcurrido el plazo reglamentario.

4.- Corresponde a ese consistorio la obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente por cuanto se refiere al derecho de los ediles a la obtención de la información. Se ha de tener en cuenta que las funciones de participación en el control del gobierno, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria al respecto integran el núcleo esencial del derecho de representación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de forma que cualquier perturbación en el acceso normal a la información a la que los concejales tienen derecho supondría una lesión al ejercicio del derecho fundamental del corporativo (STC 141/2007 y STC 169/2009).

Por tanto, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), la Administración deberá adoptar medidas para garantizar que los ediles obtienen la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, justificar de manera pormenorizada, cualquier limitación o restricción al acceso a los mismos que pudiera suponer una perturbación en el normal ejercicio del cargo del concejal.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Que se dé acceso al edil a la información referida al número de entradas de la piscina regaladas en la temporada 2021 y el justificante de pago de estas.

2.- Que se dé acceso al edil a los documentos firmados como alcalde en funciones entre el 28 de junio y 2 de julio de 2021 que se tengan localizados.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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