Acceso a una información solicitada por un edil.

SUGERENCIA:

Que se dé acceso al edil a la información solicitada en los escritos registrados de entrada con los números (…) de 2022 y (…) de 2023.

Fecha: 19/11/2024
Administración: Ayuntamiento de Abadín (Lugo)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24016696

 


Acceso a una información solicitada por un edil.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución y, por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal, esto es, que se ejercerá en los términos recogidos en la Ley.

Así, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga (STC 208/2003 Y STC 169/2009).

2.- En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las corporaciones locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante) como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.

Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, en adelante) dispone que “Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

3.- A juicio de esta institución, la falta de respuesta en plazo a la solicitud de información presentada por la edil supone una vulneración de la legislación ordinaria recogida en los artículos 77 de la Ley 7/1985 y 14 del ROF, así como, teniendo en cuenta la doctrina constitucional, del derecho fundamental a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución. Y es que la mera referencia a que los ediles pueden consultar los decretos de alcaldía y las actas de los órganos colegiados no puede suplir el derecho del concejal a acceder al resto de la documentación obrante en cada expediente solicitada en los escritos registrados con números (…) de 2022.

Asimismo, no consta que se le haya dado información acerca de los gastos imputados a cada una de las aplicaciones presupuestarias referidas en los escritos registrados con los números (…) de 2023. Si bien en el momento de presentar la petición de información solo se podía dar una previsión de los gastos que se pensaban imputar, a fecha de hoy, a través de la contabilidad presupuestaria, se puede informar de las obligaciones reconocidas con cargo a dichas partidas.

4.- Ese consistorio ha de garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente por cuanto se refiere al derecho de los ediles a la obtención de la información. Se ha de tener en cuenta que las funciones de participación en el control del gobierno, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria al respecto integran el núcleo esencial del derecho de representación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de forma que cualquier perturbación en el acceso normal a la información a la que los concejales tienen derecho supondría una lesión al ejercicio del derecho fundamental del corporativo (STC 141/2007, STC 169/2009).

Por tanto, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), la Administración deberá adoptar medidas para garantizar que los ediles obtienen en plazo la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, justificar de manera pormenorizada, cualquier limitación o restricción al acceso a los mismos que pudiera suponer una perturbación en el normal ejercicio del cargo del concejal.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dé acceso al edil a la información solicitada en los escritos registrados de entrada con los números (…) de 2022 y (…) de 2023.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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