Acceso a una información solicitada por un edil.

SUGERENCIA:

1.- Que se proporcione a la interesada la información solicitada en el escrito de fecha 31 de julio de 2024 con número de registro (…), así como en los puntos 2 y 3 del escrito registrado en fecha 7 de agosto de 2023 con número (…).

Fecha: 19/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Torrejón del Rey (Guadalajara)
Respuesta: En trámite
Queja número: 24030756

 

SUGERENCIA:

2.- Que se dé respuesta a las cuestiones formuladas en los puntos 4 y 5 del escrito registrado en fecha 7 de agosto de 2023 con número (…).

Fecha: 19/02/2025
Administración: Ayuntamiento de Torrejón del Rey (Guadalajara)
Respuesta: En trámite
Queja número: 24030756

 


Acceso a una información solicitada por un edil.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución y, por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal, esto es, que se ejercerá en los términos recogidos en la Ley.

Así, el Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga (STC 208/2003 Y STC 169/2009).

2.- En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las corporaciones locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante) como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.

Asimismo, el artículo 14.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, en adelante) dispone que “Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o presidente o de la comisión de gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

3.- Además, y por cuanto se refiere a aquellas cuestiones relativas a la gestión municipal que no se pudieren incardinar en un supuesto de solicitud de información que obrara en los expedientes municipales, señalar que pueden encauzarse a través de la formulación de preguntas a los miembros del equipo de gobierno, de acuerdo con el artículo 82.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Preguntas, que, en el supuesto de formularse por escrito con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión plenaria, habrán de ser respondidas ordinariamente en dicha sesión.

4.- En consecuencia, una vez estudiada la información aportada, cabe señalar por cuanto se refiere a la solicitud de 31 de julio de 2024, que esta se enmarca en el derecho de solicitud de información de todo concejal. El hecho de que no conste un informe previo en el que se resuma todas las averías producidas durante el verano del año 2024 no obsta a que se le pueda producir la información solicitada. Los gastos de reparaciones que se hayan facturado por una empresa externa pueden ser fácilmente extraídos de la contabilidad municipal. En el caso de que algunas reparaciones hayan sido ejecutadas por personal municipal, dicho dato puede ser proporcionado a través de las quejas presentadas o de los partes de trabajo realizados. En todo caso, teniendo en cuenta la extensión de la red de agua potable, así como la restricción de fechas sobre la que se pide la información no parece que resulte difícil poder obtener la referida información.

5.- Por otro lado, por cuanto se refiere a la petición de fecha 7 de agosto de 2023, no se advierte ningún motivo por el que no se pueda proporcionar al edil el documento de cesión de unos terrenos municipales a terceros, así como la información relativa a los ingresos obtenidos por la misma. Velar por una adecuada gestión del patrimonio municipal, así como de la obtención de sus rentas es responsabilidad de ese ayuntamiento y ello comporta el derecho de los concejales de la oposición a fiscalizar la documentación relativa a dicha cesión.

Por su parte las cuestiones relativas a la negativa a ceder unos terrenos a una asociación, así como a la petición de revocar el uso de los mismos a terceros hasta que se elabore una reglamentación, podrían encauzarse como preguntas al equipo de gobierno por referirse a cuestiones de gestión municipal. Por tanto, contrariamente a lo que pretende ese consistorio, no parece que la respuesta proporcionada en la sesión plenaria de fecha 11 de octubre de 2023 pueda considerarse como forma válida de dar respuesta a la pregunta formulada por el concejal en el ejercicio de sus funciones.

En todo caso dichas preguntas han de dirigirse al equipo de gobierno, por tanto, con independencia de que en la solicitud pida que se manifiesten los distintos partidos que forman parte del gobierno, la respuesta puede venir dada por parte de la alcaldía, del concejal delegado de la materia o, en su caso, del concejal portavoz del equipo de gobierno.

6.- Ese consistorio ha de garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente por cuanto se refiere al derecho de los ediles a la obtención de la información. Se ha de tener en cuenta que las funciones de participación en el control del gobierno, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria al respecto integran el núcleo esencial del derecho de representación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de forma que cualquier perturbación en el acceso normal a la información a la que los concejales tienen derecho supondría una lesión al ejercicio del derecho fundamental del corporativo (STC 141/2007, STC 169/2009).

Por tanto, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), la Administración deberá adoptar medidas para garantizar que los ediles obtienen en plazo la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, justificar de manera pormenorizada, cualquier limitación o restricción al acceso a los mismos que pudiera suponer una perturbación en el normal ejercicio del cargo del concejal.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Que se proporcione a la interesada la información solicitada en el escrito de fecha 31 de julio de 2024 con número de registro (…), así como en los puntos 2 y 3 del escrito registrado en fecha 7 de agosto de 2023 con número (…).

2.- Que se dé respuesta a las cuestiones formuladas en los puntos 4 y 5 del escrito registrado en fecha 7 de agosto de 2023 con número (…).

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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