Acceso a una información solicitada por varios ediles.

RECOMENDACION:

Facilitar a los ediles el acceso a la información correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados en los órganos colegiados, a través de la sede electrónica municipal desde el día de convocatoria de la sesión y hasta la fecha de su celebración.

Fecha: 11/03/2022
Administración: Ayuntamiento de Frailes (Jaén)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21029352

 


Acceso a una información solicitada por varios ediles.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, y una vez estudiado el mismo, cabe realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución española, y, por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales tiene consideración de derecho de configuración legal.

El Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la ley disponga (SSTC 208/2003 y 169/2009).

En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las corporaciones locales ejercerán su cargo garantizándoles el derecho a participar en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como a obtener la documentación referente a los asuntos que hayan de ser tratados en los mismos.

2.- Estudiada la información aportada referida a su queja relativa a la falta de respuesta a dos preguntas formuladas en la sesión de fecha 30 de septiembre de 2021, consta certificado de Secretaría por el que se traslada que dichas cuestiones fueron contestadas por la Alcaldía en la siguiente sesión plenaria ordinaria. Por ello, y teniendo en cuenta las previsiones recogidas al efecto por el artículo 46.3 del Reglamento Orgánico Municipal, que establece que “Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata”, no se desprende que la actuación de ese ayuntamiento haya sido irregular.

3.- Por otro lado, por cuanto se refiere al proceder de esa Administración en relación con el acceso telemático a los expedientes que forman parte del orden del día de las sesiones plenarias, se ha de tener en cuenta que ese ayuntamiento manifiesta que la documentación puede ser consultada por los ediles, tanto en la Secretaría como a través de la sede electrónica, si bien en este último caso, previa petición.

El artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que “Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función”.

En desarrollo de dicho precepto el artículo 12.3 del Reglamento Orgánico Municipal establece que: “Sin estar sujeta a la formalidad alguna ni autorización la obtención de la información, la Secretaría General estará obligada a facilitar la información en los siguientes casos: (…) – Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte y hayan sido incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias”.

En consecuencia, se advierte que ese ayuntamiento a través de su reglamento determina que el acceso a la información correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados en los órganos colegiados debe garantizarse sin sujeción a formalidad alguna.

4.- Vistos los preceptos aplicables, así como la información aportada, se advierte que si bien la documentación se puede consultar en Secretaría sin mayor trámite que la personación, la consulta telemática resulta más gravosa al requerirse una petición.

A juicio de esta institución, la exigencia de dicha solicitud previa viene a contravenir la propia finalidad de la norma, que no es otra que garantizar a los concejales el libre acceso a la documentación, sin sujeción a formalidad alguna, tal y como señala el reglamento municipal.

Por ello, ese ayuntamiento, del mismo modo que garantiza que la documentación obre en la Secretaría municipal para su consulta sin petición previa, debería adoptar las medidas necesarias para que los ediles pudieran acceder telemáticamente a la misma a través de la sede electrónica municipal, sin mayor exigencia que la previa identificación.

6.- Debe tenerse en cuenta que el derecho de los concejales a obtener información municipal está íntimamente conectado con el derecho de participación política de sus integrantes recogido en el artículo 23 de la Constitución como derecho fundamental, en tanto que estos medios tienen como objeto facilitar a los concejales un normal ejercicio de sus funciones.

Por tanto, considerando que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad, la Administración deberá garantizar que los ediles obtienen la información necesaria para el ejercicio de sus funciones en plazo y forma, adoptando las medidas técnicas que se estimen precisas y removiendo las barreras y obstáculos que limiten o restrinjan injustificadamente su ejercicio por los concejales.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese consistorio la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Facilitar a los ediles el acceso a la información correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados en los órganos colegiados, a través de la sede electrónica municipal desde el día de convocatoria de la sesión y hasta la fecha de su celebración.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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