Acceso al contenido de actuaciones judiciales.

SUGERENCIA:

Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del derecho reconocido en el apartado 4 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, se haga entrega a doña (…), a su costa, de testimonio completo de los procedimientos de Ejecución de Familia EFM (…) y EFM (…) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Talavera de la Reina (Toledo).

Fecha: 25/04/2023
Administración: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Talavera de la Reina
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22009569

 


Acceso al contenido de actuaciones judiciales.

Ha comparecido de nuevo doña (…), solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. La compareciente expone que, al igual que le ha sucedido en el procedimiento EFM Ejecución Forzosa Familia (…) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Talavera de la Reina (Toledo), que dio origen a este expediente de queja, el juzgado reiteradamente le niega la entrega de testimonio completo de los procedimientos de Ejecución de Familia EFM (…) y EFM (…) del mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Talavera de la Reina (Toledo), a lo que considera que tiene derecho al haber sido parte también en esos procedimientos.

2. El Defensor del Pueblo considera que doña (…) tiene derecho a obtener copia de los citados procedimientos judiciales por que, como se indicó en la comunicación de esta institución del pasado 11 de abril:

3. El Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el 16 de abril de 2002 aprobó la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta y, entre ellos, en el apartado 4, se reconoce que: «El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales».

4. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 140, dispone que: 1. Los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados. 2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.

5. En consecuencia, no se entiende el motivo de la negativa del juzgado a facilitar la documentación solicitada ni se llega a comprender por qué no se puede facilitar, a una de las partes, copias simples a su costa de escritos y documentos que consten en un procedimiento finalizado y archivado, cuando como en el presente caso puede acreditar un interés legítimo y directo al haber sido parte en ese procedimiento, lo que supone un incumplimiento del derecho reconocido en el apartado 4 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Talavera de la Reina (Toledo) la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del derecho reconocido en el apartado 4 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, se haga entrega a doña (…), a su costa, de testimonio completo de los procedimientos de Ejecución de Familia EFM (…) y EFM (…) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Talavera de la Reina (Toledo).

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención, se queda en espera de su respuesta, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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