Se acusa recibo de su informe, en relación con esta queja, que está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado. En él reconoce que el expediente, que tenía por objeto la rectificación de error en la partida de nacimiento del menor (…), fue remitido en su totalidad el día 11 de enero de 2023 al Registro Civil de Ordes (La Coruña), con toda la documentación ya que el menor se encontraba inscrito en dicho registro civil.
Consideraciones
1. Cuando el interesado presenta esta queja al Defensor del Pueblo ya han pasado más de siete meses desde que esa oficina judicial diera trámite al traslado de este expediente al Registro Civil de Ordes. En todo este tiempo no se informó al interesado de esta decisión, a pesar de que por su parte se había solicitado a esa oficina judicial en numerosas ocasiones esta información, telefónicamente, por correo electrónico e incluso presencialmente.
2. Los letrados de la Administración de Justicia tienen entre sus obligaciones facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas (artículo 11 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales). Si esta obligación es importante en todo tipo de juzgados, lo es más aún en los registros civiles, pues desde la reforma de la Ley del 2011 (Ley 6/2021 de 28 de abril por la que se modifica la Ley 20/11, de 21 de julio, del Registro Civil) el encargado del registro civil es el letrado de la Administración de Justicia, que, además ejerce competencias de dirección de la oficina.
3. Es cierto que, no todos los letrados han asumido ya el puesto de encargados de los registros, y que hay que esperar a que finalice la transformación de los actuales registros civiles en oficinas generales, con la entrada en servicio efectiva de DICIREG, y a completar la digitalización de los juzgados de paz para que esto ocurra. Sin embargo, las obligaciones de información y de atención al ciudadano que tienen los letrados y los funcionarios de la oficina judicial son ya muy antiguas.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular nuevamente el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha de facilitarse a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre el estado de las actuaciones del registro civil que no sean declaradas secretas ni reservadas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales serán objeto de atención por su parte se procede a dar por finalizada esta actuación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo