Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en relación con las alegaciones presentadas por el interesado, D. (…) con DNI (…), en el proceso selectivo de referencia, indicando que se han revisado las mismas y que se ha procedido a corregir errores advertidos.
Consideraciones
Señala en su escrito que las alegaciones presentadas por el interesado fueron tenidas en cuenta en el proceso selectivo de referencia y que se han corregido errores advertidos en la valoración obtenida por el interesado. Sin embargo, con las actuaciones señaladas no se da por satisfecho el derecho de acceso al expediente solicitado por el interesado, donde podrá comprobar los detalles de la valoración realizada de sus méritos o aquellas otras cuestiones que considere oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa empresa (…). la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Que se de acceso al interesado al expediente del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en los grupos profesionales E2 y E1, sujetos al lV convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos, convocado por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 29 de marzo de 2022 (BOE de 30 de marzo de 2022).
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo