La entidad arriba indicada expone su disconformidad con la denegación de acceso al CETI de Melilla de personas solicitantes de protección internacional que ya han manifestado ante la policía nacional su voluntad de solicitar protección internacional y su manifestación ha sido registrada.
Consideraciones
1. La entidad comunica que, distintas personas han solicitado protección internacional ante las autoridades españolas mediante la obtención de cita previa ante la Brigada Provincial de Extranjería de Melilla para formalizar su entrevista.
2. Que dichas citas están programadas entre los días 14 a 28 de abril, con exceso de plazo de 3 días previsto en la Directiva 2013/32/UE.
3. Según se refiere en el escrito, a estas personas les ha sido denegado verbalmente su acceso al CETI, indicando que hasta tanto no realicen la entrevista de formalización ante la policía no se considera que puedan ingresar en el sistema de acogida. Las personas relacionadas de las que se nos han proporcionado datos y se encuentran actualmente en la calle en Melilla:
– (…), con nacionalidad de Malí y cita el 14 de abril de 2025.
– (…), con nacionalidad de Malí y cita el 21 de abril de 2025.
– (…), con nacionalidad colombiana y cita el día 29 de abril de 2025.
– (…), con nacionalidad colombiana y cita el 22 de abril de 2025.
– (…), con nacionalidad venezolana y cita el 28 de abril de 2025.
– (…), con nacionalidad venezolana y cita el 28 de abril de 2025.
– (…), , con nacionalidad de Malí y cita el 14 de abril de 2025.
– (…), con nacionalidad de Mali y cita el 15 de abril de 2025.
– (…), con nacionalidad de Mali y cita el 15 de abril de 2025.
4. Conforme a los arts. 3.1, 6.1, 17.1 y 18.1 y 19 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, arts. 3.1, 16, 17 y 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y los arts. 3.1, 6.a y 9 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución, en atención a las consideraciones expuestas y a lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se de acceso al sistema de acogida a las personas referidas, en su condición de solicitantes de protección internacional, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente.
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo