Acceso al sistema de acogida de solicitantes de protección internacional para familia con menores en situación de calle.

Dar acceso inmediato al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a una familia con dos hijas de corta edad, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

SUGERENCIA:

Dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a la familia compuesta por D. ….. y Dña. ….., junto a sus dos hijas menores de edad, ….., de cuatro años, y ….., de tan solo cinco meses, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

Fecha: 05/07/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013685

 


Acceso al sistema de acogida de solicitantes de protección internacional para familia con menores en situación de calle.

La promotora de la queja expone las dificultades que está teniendo una familia de solicitantes de protección internacional para acceder al sistema de acogida, lo cual les deja en una situación de total vulnerabilidad.

El núcleo familiar lo componen D. ….. y Dña. …..  junto a sus dos hijas menores de edad, ….. nacida el ….., que cuenta en la actualidad con cuatro años y ….., nacida el ….., con cinco meses de edad.

Todos son solicitantes de protección internacional. Formalizaron su solicitud el día 2 de julio de 2019, tras haber obtenido la cita el 24 de junio anterior.

Según se expone en la queja, el jueves 27 de junio la familia agotó los recursos económicos de los que disponía y finalizó la reserva de un hostal que tenía contratada, por lo que acudió al ….. para solicitar ayuda, sin conseguirlo. Fueron también a solicitar ayuda a CEAR y al programa de atención a refugiados de ….., sito en la calle …., …… En ningún caso fueron atendidos, como tampoco se les informó de la necesidad de solicitar cita ante la Unidad de Trabajo Social de la Oficina de Asilo y Refugio, ni se les orientó de cómo hacerlo, ni se les derivó a la Fase previa de Evaluación y Derivación establecida en el Manual de Gestión del sistema de acogida e integración para solicitantes y beneficiarios de protección internacional. Por el contrario, se denegó verbalmente el acceso a dicho sistema por falta de plazas suficientes.

La familia ha evitado quedar en situación de calle gracias a que han sido acogidos de forma temporal en un salón parroquial, si bien las condiciones son absolutamente precarias, más aun teniendo en cuenta que hay menores afectados.

La decisión de no conceder el acceso al programa de acogida para personas solicitantes de protección internacional y refugiadas ha colocado a todo el núcleo familiar en situación de calle.

La familia está actualmente acogida en el …… Se trata de un edificio que no está diseñado ni adaptado para la acogida permanente de personas por lo que se ven obligados a compartir dicho espacio, que hace las veces de dormitorio, con otras 25 personas. Duermen en colchones en el suelo, sin ningún tipo de intimidad y solamente disponen de dos aseos.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España, se advirtió del colapso progresivo.

2. En el Informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.

3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas al Defensor del Pueblo poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.

4. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

5. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

6. Concretamente, los artículos 21 a 23 de la mencionada Directiva, hacen referencia a la especial atención que merecen las personas vulnerables, como es el caso de los menores, que requieren de una valoración especial. A tal fin, los Estados miembros han de garantizar que la asistencia prestada a los solicitantes con necesidades de acogida particulares tenga en cuenta sus necesidades de acogida específicas durante todo el procedimiento de asilo y que su situación sea objeto de un seguimiento adecuado.

7. La denegación de las ayudas se ha realizado prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo. Se impide de facto la posibilidad de que el beneficiario solicite la plaza de acogida, quedando en un limbo jurídico. El procedimiento de acceso al sistema de acogida está positivizado en un manual de esa Administración, por lo que siendo un trámite escrito, que debe requerir de un expediente administrativo, de conformidad con las leyes del procedimiento administrativo.

8. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a la familia compuesta por D. ….. y Dña. ….., junto a sus dos hijas menores de edad, ….., de cuatro años, y ….., de tan solo cinco meses, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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