Acceso al sistema de acogida de solicitantes de protección internacional para familia con menores y mujer embarazada de 8 meses, en situación de calle.

Dar acceso inmediato al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a una familia con hijos menores y mujer embarazada de 8 meses, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

SUGERENCIA:

Dar acceso inmediato a la familia (….) al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

Fecha: 04/07/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012322

 


Acceso al sistema de acogida de solicitantes de protección internacional para familia con menores y mujer embarazada de 8 meses, en situación de calle.

La promotora de la queja, Dª. (…..), expone las dificultades que están teniendo sus representados para acceder al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, pese a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran.

La familia (…..) se compone de los siguientes miembros, todos ellos de nacionalidad siria:

–     Dña. (…..), de .. años de edad.

–     D. (…..), de .. años de edad.

–     (…..), de .. años de edad.

–     (…..), de ..años de edad.

–     (…..), de .. años de edad.

Cabe destacar que Dña. (…..) está embarazada de ocho meses y tiene un delicado estado de salud, ya que en Alemania seguía tratamiento psicológico por un intento autolítico. Pese a ello, en la actualidad reside junto a su familia en un salón del ….., en condiciones inidóneas de máxima provisionalidad, donde comparten espacio y solo dos aseos con otras veinticinco personas y no ocupan camas, sino colchones en el suelo, lo cual es especialmente preocupante tratándose de una mujer embarazada.

Asimismo, la interesada ha destacado que la familia no tiene acceso al empadronamiento, ni al programa de clases de español, ni recibe asistencia psicológica o atención jurídica especializada. En el caso concreto de Dña. (…..), no se le está facilitando el acceso a un control y seguimiento médico del embarazo, con los riesgos que ello implica para la salud de la madre y del feto.

Consideraciones

1. Todos los miembros de la familia son beneficiarios de protección subsidiaria desde el 6 de junio de 2019. Previamente habían sido devueltos por Alemania en virtud del Convenio de Dublín.

2. Inicialmente, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social denegó la incorporación al sistema de acogida por haberse reconocido ya la protección subsidiaria. Sin embargo, el día 13 de junio, un día después de haberse solicitado el reingreso en el sistema, la promotora de la queja recibió una llamada telefónica del Ministerio informando de que se había reconsiderado la situación de la familia y se iba a proceder a su citación ante la Unidad de Trabajo Social (UTS) para valorar nuevamente sus necesidades de acogida.

3. El día 17 de junio, comparecieron ante la UTS y formalizaron su solicitud de plaza, quedando a la espera de que se asignara. Sin embargo, continúan en las mismas condiciones en (…..), pese a que el embarazo sigue su curso y está próxima la fecha del parto.

4. Resulta de aplicación lo dispuesto en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional que, entre otras cuestiones, dispone que en su artículo 17.2 que los Estados miembros velarán por que las condiciones materiales de acogida proporcionen a los solicitantes un nivel de vida adecuado que les garantice la subsistencia y la protección de su salud física y psíquica. Los Estados miembros velarán por que el nivel de vida también se mantenga en la situación específica de las personas vulnerables, de conformidad con el artículo 21, tales como menores y mujeres embarazadas.

5. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar acceso inmediato a la familia (….) al sistema de acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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