Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la falta de respuesta expresa.
Consideraciones
– En el mismo, señala que a raíz de la petición formulada por el Sr. (…..) se dieron instrucciones para informar al interesado telefónicamente sin obrar constancia de ello en el expediente.
– De acuerdo con lo establecido en el al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información de los ciudadanos. No basta, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.
– De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.
– El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: “…en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
– Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.
Decisión
Esta institución estima que esa Administración debe resolver de forma expresa la solicitud presentada, aunque sea en el sentido apuntado en su escrito. En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar, de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos conforme a la obligación que impone el artículo 21 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como de la notificación de la respuesta al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo