Derechos de los concejales para el desarrollo de sus funciones. Acceso a información municipal y notificación de convocatoria de plenos

SUGERENCIA:

Facilitar a la Concejala formulante de la queja el acceso a los documentos que todavía no ha podido examinar de la lista que envió el (…) de (…). En el caso de que proceda la desestimación de alguna de esas solicitudes pendientes se le notificará expresamente el motivo.

Fecha: 08/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Navalagamella (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18009560

 

SUGERENCIA:

Remitir una copia de los documentos que acrediten la recepción de las notificaciones cursadas a la Concejala formulante de la queja, convocándola para las sesiones plenarias del (…)  y (…) del mes de (…).

Fecha: 08/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Navalagamella (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18009560

 

SUGERENCIA:

Arbitrar un sistema para que, al menos en las convocatorias de los plenos, las notificaciones sean enviadas a los concejales integrantes de esa Corporación también de forma electrónica y pueda acreditarse que las han recibido debidamente.

Fecha: 08/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Navalagamella (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18009560

 


Derechos de los concejales para el desarrollo de sus funciones. Acceso a información municipal y notificación de convocatoria de plenos

Se ha recibido su informe de 1 de octubre de 2018, referido a la queja arriba indicada, en el que se contesta al escrito que se le envió el 3 de julio anterior.

Consideraciones

1ª.- La información remitida se ha considerado insuficiente. Solamente se ha aclarado la cuestión que se había planteado sobre la disponibilidad de un despacho para uso de los Grupos Políticos municipales.

2ª.- Se observa que solo se han atendido algunas de las 26 solicitudes de acceso a la información municipal que se refundieron en el escrito que presentó la interesada el (…) pasado (registro de entrada ……). Se desconocen las que siguen pendientes de ser atendidas.

Esta institución comprende que el ejercicio del derecho que tienen los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones, obren en poder de los servicios de la Corporación, y resulten precisos para el desarrollo de su función, conlleva un aumento de trabajo en los servicios municipales y que puede llegar a entorpecer la actividad administrativa, si se presentan numerosas peticiones o si, siendo pocas, se tarda en localizar lo pedido por una deficiente organización de los archivos y registros.

También se tiene en cuenta que, en ocasiones, las peticiones de información que realizan los concejales no identifican de forma adecuada los documentos que desean examinar. Pero en estos casos, esa Alcaldía debió haber actuado conforme indica el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Pudo haber denegado de forma expresa lo pedido exponiendo ese motivo u otro que hubiera justificado el que no procedía en ese caso concreto ese derecho.

En otras quejas similares, esta institución ha comunicado a los concejales que el derecho fundamental a la información municipal, derivado del artículo 23.2 de la Constitución, no incluye como contenido propio del mismo que se les tenga que facilitar fotocopias o informes, estudios, estadísticas u otros trabajos jurídicos o administrativos que conlleven la recopilación de datos o la elaboración de conclusiones por los funcionarios encargados de atender lo pedido.

En adelante, y para poder acreditar que los concejales sí han tenido acceso a los documentos solicitados, ese Ayuntamiento debería aplicar lo que está previsto en el apartado 2 del artículo 16 del citado ……

3ª.- De la información que ha facilitado sobre la petición 5ª del escrito que se le envió a usted el pasado 3 de julio, no se puede deducir si se tramitaron bien o no las convocatorias de los plenos celebrados el 23 y el 26 de abril pasados. Los documentos que interesa conocer son aquellos que acreditan que los concejales recibieron las notificaciones de las convocatorias, y no que estas fueron enviadas. Las copias de esas notificaciones firmadas por los miembros de la Corporación obrarán en los respectivos expedientes de esas sesiones plenarias según lo dispuesto en el artículo 81.1 c) de dicho ……

Para evitar situaciones como la descrita o para evitar las dificultades en la práctica de las notificaciones a los concejales, ese Ayuntamiento debería organizarse, como han hecho muchos otros, para cursarlas por correo electrónico y, incluso, mediante un mensaje al móvil de cada concejal que les avise de que tienen una convocatoria en su correo electrónico oficial preparada para que contesten confirmando que la han recibido.

Tampoco se ha informado nada sobre si se cumplió lo dispuesto en el artículo 84 del mencionado …..y, por consiguiente, si la Concejala formulante de la queja tuvo a su disposición para su consulta la documentación de los expedientes incluidos en el Orden del Día de dichos Plenos.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª. Facilitar a la Concejala formulante de la queja el acceso a los documentos que todavía no ha podido examinar de la lista que envió el (…) de (…). En el caso de que proceda la desestimación de alguna de esas solicitudes pendientes se le notificará expresamente el motivo.

2ª Remitir una copia de los documentos que acrediten la recepción de las notificaciones cursadas a la Concejala formulante de la queja, convocándola para las sesiones plenarias del (…)  y (…)  del mes de (…).

3ª Arbitrar un sistema para que, al menos en las convocatorias de los plenos, las notificaciones sean enviadas a los concejales integrantes de esa Corporación también de forma electrónica y pueda acreditarse que las han recibido debidamente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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