Acceso de personas con diversidad funcional a la contratación temporal.

RECOMENDACION:

Valorar la procedencia de establecer la reserva de nombramientos para personas con discapacidad, en la regulación contenida en el proyecto de orden correspondiente, de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la consejería con competencias en materia de sanidad, para garantizar el principio de igualdad de trato.

Fecha: 12/07/2019
Administración: Dirección General de Recursos Humanos. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18005247

 


Acceso de personas con diversidad funcional a la contratación temporal.

Se ha recibido su escrito de 9 de marzo, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. La información disponible permite establecer, como antecedentes previos en estas actuaciones, la formulación por el Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana de la Recomendación dictada el 28 de abril de 2016 en la queja nº ….., por la que se recomendaba a esa consejería la adopción de las medidas necesarias que permitieran hacer efectivo el derecho de las personas con diversidad funcional a integrarse en la Administración sanitaria valenciana. A la vez, se sugería que, a la mayor brevedad, se pusiera en funcionamiento la Bolsa de Trabajo que permitiera la contratación temporal de personas con discapacidad funcional.

Como quiera que las medidas encomendadas a esa Administración no fueron objeto de implementación, la interesada en las presentes actuaciones formuló queja ante el Defensor del Pueblo. De su tramitación se desprendió inicialmente, al respecto de la posibilidad de formar bolsas específicas y reservar plazas para personas con diversidad funcional, que la situación de este colectivo, según aseguraba esa Administración, empeoraría si estuvieran obligados a inscribirse en un turno específico, ya que solo podrían optar a puestos muy concretos, la oferta de trabajo sería menor y se reducirían sus posibilidades de empleo, criterio organizativo que motivó, en aras a la mayor empleabilidad de este colectivo, la conclusión inicial de la intervención.

Tras la reapertura de la investigación, a raíz de una nueva comunicación de la interesada, se aprecia en el informe facilitado que el actual sistema de selección de este personal temporal, en relación con las personas con diversidad funcional, como ocurre en el caso del hijo de la interesada tras acumular catorce años de inscripción en la bolsa de la categoría de Celador, no facilita en modo alguno su acceso al empleo público temporal.

2. La regulación general más reciente en la materia se ha llevado a cabo por esa Administración autonómica mediante la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

Concretamente se viene a establecer en el artículo 27 bis, sobre empleo público que: “La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con diversidad funcional o discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia”.

En tanto que en otros dos nuevos preceptos se indica, así en su artículo 70 ter que: “Las garantías contenidas en los capítulos anteriores se entenderán sin perjuicio del derecho que asiste a las personas con discapacidad o diversidad funcional de exigir la adopción de ajustes razonables”. Y en su artículo 70 quater se dispone lo siguiente: “Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con diversidad funcional o discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Se trata de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo temporal, mediante la adopción de medidas de acción positiva, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución en relación con el artículo 49, sobre la integración de las personas con diversidad funcional que, de otra forma, como evidencia la realidad de la falta casi total de contratación del afectado, priva a estas personas aspirantes de ese derecho, y ello, mediante el establecimiento de la reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad.

En este sentido, el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina, con el objetivo de que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración pública, que en las ofertas de empleo público se reserve un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En el artículo 37.1 de esta última norma se dispone que: “Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo”.

3. Por la información disponible, se encuentra en trámite ‑actualmente en el periodo de información pública‑ la regulación mediante el proyecto de orden correspondiente de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por esa consejería con competencias en materia de sanidad, texto del que no se ha deducido ninguna medida de acción positiva a favor de la integración de estos aspirantes en el acceso al empleo temporal.

El Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, no contempla ninguna previsión para estas personas en la regulación de la selección de personal con vinculación de carácter temporal, en relación con la formación de las listas de empleo y el orden de prelación en los nombramientos temporales.

De la observación de la normativa vigente en el entorno más cercano de aplicación del régimen jurídico estatutario, tanto el Servicio de Salud de la Región de Murcia como el Servicio de Salud de Castilla‑La Mancha se hacen eco de estas medidas de acción positiva, como necesaria garantía de que la reserva de plazas para personas con discapacidad sea materializada de forma efectiva, y se contemple la inserción laboral de las personas con discapacidad en la contratación mediante nombramientos temporales a través de los llamamientos, al establecer, como también lleva a cabo, en otro ejemplo más lejano, el Servicio de Salud del Principado de Asturias para este personal estatutario temporal, la reserva de nombramientos para personas con discapacidad.

Así se prevé, correlativamente, en el artículo 15 ter de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud (artículo adicionado por Orden de 10 de abril de 2014). En el Acuerdo de 26 de noviembre de 2018, de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla‑La Mancha, por el que se modifica el Pacto sobre Selección de personal temporal de ese Servicio (Apartado 6º).

Y en la Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica el Pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Se implementa así en la normativa reguladora, pacto o norma reglamentaria, la asignación de un siete por ciento a las personas con discapacidad, del total de nombramientos temporales que se oferten.

Para hacer efectivo este derecho se establece que de determinada fracción de nombramientos que se realicen en cada categoría, 14, 20 y 25, dependiendo respectivamente de cada Servicio de Salud mencionados, se asignará el siguiente a la persona con discapacidad que, encontrándose disponible, cuente con mayor puntuación en bolsa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Valorar la procedencia de establecer la reserva de nombramientos para personas con discapacidad, en la regulación contenida en el proyecto de orden correspondiente, de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la consejería con competencias en materia de sanidad, para garantizar el principio de igualdad de trato.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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