Acceso directo a las oficinas de asistencia en materia de registros sin necesidad de cita previa.

RECOMENDACION:

Que se permita el acceso directo a las oficinas de asistencia en materia de registros sin necesidad de obtener cita previa.

Fecha: 03/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Torrent (Valencia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24001029

 


Acceso directo a las oficinas de asistencia en materia de registros sin necesidad de cita previa.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, y, una vez estudiado el mismo, cabe realizar las siguientes consideraciones:

1.- El Defensor del Pueblo, con ocasión de otros expedientes de queja, ha reconocido que la implantación de un servicio de cita previa por parte de la Administración Pública puede ser instrumento dirigido a optimizar la calidad del servicio público que se presta, al evitar esperas innecesarias a la ciudadanía y permitir un adecuado control de los aforos. Además, una atención prevista con antelación puede posibilitar que la Administración dispense una atención más eficiente al poder organizar los recursos y medios disponibles.

Siempre que se ajuste a este fin y no implique una barrera de acceso, la atención a la ciudadanía mediante cita previa no resulta en sí misma de irregular, al encontrar acomodo en los principios de buena administración que se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho de otro modo, el Defensor del Pueblo entiende que el sistema de cita previa puede constituir un sistema adecuado y compatible con el cumplimiento del principio de servicio efectivo al ciudadano, siempre que no se revele como un requisito adicional no previsto en la ley que impida el acceso a la Administración en términos de razonabilidad, en cuyo caso dicho sistema sí merece la consideración de irregular.

Por esta razón, es en los medios disponibles para la atención a la ciudadanía donde procede poner el acento, pues, tal y como se desprende de las quejas recibidas, la disconformidad ciudadana no se centra tanto en la propia existencia del sistema de cita previa como en la demora existente para obtenerla.

Es preciso subrayar que no resulta aceptable que una persona vea imposibilitado el acceso a su ayuntamiento durante días o semanas porque no se ofrecen suficientes citas para atender todas las solicitudes en un tiempo razonable. Cuando esto sucede, el sistema de cita previa deja al descubierto las carencias de la Administración para la prestación de un adecuado servicio de atención a la ciudadanía.

Es esta demora la que está constituyendo un obstáculo al normal acceso de los ciudadanos a su Administración. Por ello, teniendo en cuenta los datos obrantes en cada Administración, y tras meses de experiencia acumulada, urge poner medios para remover dicho obstáculo, que supone un funcionamiento anormal de la Administración pública que debe ser subsanado.

  2.- La consecución del objetivo de dispensar una adecuada atención ciudadana con relación al sistema de cita previa, exige la adopción de medidas en cuatro direcciones: dotar a la Administración pública de suficientes recursos, generalizar la posibilidad de realizar los trámites de forma electrónica, la apertura de nuevas vías de solicitud de cita previa y garantizar la prestación de servicios de atención directa sin necesidad de cita previa atendiendo a su naturaleza.

1º) El aumento de los recursos humanos disponibles para los tramites que son más solicitados como las altas padronales resulta un elemento clave para reducir la demora acumulada en aquellas administraciones locales en las que se esté produciendo.

No resulta razonable que los ciudadanos hayan de soportar esperas injustificadas en obtener un empadronamiento, que, en principio, salvo las excepciones recogidas en la instrucción de empadronamiento, habría de obtenerse con inmediatez.

Por ello, la contratación de nuevos efectivos o la reorganización de los existentes puede ser una medida necesaria para dar un adecuado y eficaz servicio a la ciudadanía.

2º) La ampliación de los trámites que pueden realizarse, si así lo desea el ciudadano, a través de la sede electrónica puede resultar de utilidad para reducir la demora en la atención a la ciudadanía. Los ayuntamientos han de permitir que las solicitudes o trámites que hayan de realizar los ciudadanos puedan realizarse sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas, salvo en los supuestos tasados en lo que tal presencialidad se recoja expresamente en una norma con rango de ley.

En concreto, resulta ineludible desterrar la práctica de exigir la presencialidad para realizar trámites como el alta padronal, pues resulta contraria a la previsión establecida en el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y además provoca una mayor demora en la atención a aquellas personas interesadas que sí necesitan acudir a las oficinas municipales.

3º) La Administración ha de habilitar vías distintas a la electrónica, para la obtención la cita previa, como telefónica o presencialmente, pues es muy frecuente que solo sea posible su obtención por medios electrónicos, lo que, a juicio de esta institución, resulta incompatible con el derecho de los interesados a relacionarse con la Administración por medios no electrónicos, que reconoce el artículo 14.1 de la Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de la obligación de la Administración de prestar la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos por diferentes canales tales como el teléfono, el presencial o el correo electrónico, tal y como se recoge en el artículo 4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4º) Si bien la atención con cita previa se justifica en los casos en los que la Administración ha de proporcionar una atención personalizada al interesado en la ejecución de algún trámite, no debe convertirse en un requisito que impida el acceso directo e inmediato al registro de la Administración pública.

La Administración debe en todo caso garantizar al interesado que cuenta con la alternativa de realizar el trámite con la ayuda del empleado público que le asista tras la obtención de cita previa, o bien directamente presentando la instancia correspondiente en el registro de entrada sin necesidad de comunicarlo previamente.

Además, la Administración pública ha de velar por que en las oficinas de asistencia en materia de registros se proporcione directamente al ciudadano información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía que sean de su competencia.

Asimismo, se deberá facilitar al interesado los modelos de solicitudes normalizados de los que dispongan de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- De acuerdo con los razonamientos expuestos, y una vez analizada la información recibida, no resulta que el sistema de cita previa suponga en ese ayuntamiento, por lo general y con la salvedad que se hará posteriormente, un obstáculo en la atención a la ciudadanía. Y es que, según parece, en la mayor parte de los servicios, aun siendo la cita previa el criterio general, también se puede recibir al ciudadano sin dicha cita. Además, la demora en la obtención de la cita parece razonable y, además, tiene por objeto garantizar una atención personalizada y más eficiente al ciudadano.

No obstante, como se señaló anteriormente, ha de quedar salvaguardado, en todo caso, el derecho del ciudadano a registrar sus escritos y documentos sin la exigencia de la obtención de cita previa y ello, según se desprende de la información aportada, no queda garantizado en esa Administración.

Por lo tanto, ese ayuntamiento debería velar por que los ciudadanos tuvieran la posibilidad de registrar un documento de entrada en la Administración directamente sin necesidad de obtener una cita que podría suponer una demora en el registro del documento de varios días.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se permita el acceso directo a las oficinas de asistencia en materia de registros sin necesidad de obtener cita previa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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