Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Esta institución inició esta actuación de oficio en la que se solicitaba información en relación con la documentación exigida para determinar los ingresos familiares de los solicitantes de beca de comedor que se encuentren en situación irregular en España.
En el informe enviado no se da respuesta expresa a la cuestión planteada por esta institución sobre qué documentación deben aportar los solicitantes cuyas familias se encuentren en situación irregular en nuestro país, sino que se limita a transcribir el artículo 10.1.c) del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, que regula la documentación requerida para determinar los ingresos familiares.
Dicho precepto es del siguiente tenor:
«c) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.
En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos, expedido por la misma agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
Si alguno de los progenitores o tutores no genera ingresos sometidos a retención de IRPF en el ejercicio que se determine en la orden de créditos, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado de la renta del ejercicio previsto y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de nóminas o certificado del empleador del ejercicio que corresponda.
Si la consulta de datos de la renta de los progenitores o tutores o cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida».
Del precepto parcialmente transcrito se desprende que la determinación de los ingresos familiares de los solicitantes de beca se hace a partir de los datos que figuran en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), bien mediante la consulta de datos de renta autorizada expresamente por los solicitantes, bien mediante la presentación del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos, expedido por la misma Agencia Tributaria.
Cuando de la información obtenida de la Agencia Tributaria no resulte posible determinar la renta per cápita familiar (por haber obtenido el resultado «06 sin datos»), ha de presentarse «además» «informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de nóminas o certificado del empleador del ejercicio que corresponda».
En relación con la información que se le solicitó, resulta preciso determinar si los extranjeros que carecen de autorización de residencia o de autorización de residencia y trabajo, tienen la posibilidad de acceder a la documentación exigida en el Acuerdo de 17 de mayo de 2023 y optar así a las becas previstas en él.
2. En primer lugar, debe recordarse que, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, los certificados tributarios se emitirán identificando al sujeto a través del Número de Identificación Fiscal.
Conforme al artículo 20.1 de este mismo texto normativo, «Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo».
Es decir, en el caso de ciudadanos extranjeros, deberán poseer un número de identificación de extranjeros para obtener el número de identificación fiscal que le permita la solicitud del certificado previsto para el cálculo de la renta familiar.
Este mismo precepto prevé en su apartado 2 la posibilidad de expedición de un NIF de forma transitoria a personas extranjeras que carezcan de Número de Identificación de Extranjero y están obligados a tenerlo o de forma definitiva al no estar obligados «cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria», supuestos en los que no cabe incardinar a los extranjeros que se hallan en España en situación irregular.
El artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece que el número de identificación de extranjeros se expedirá cuando se inicie el procedimiento que les habilite para permanecer en territorio español o cuando se incoe un expediente administrativo.
De acuerdo con la normativa transcrita, los extranjeros que se encuentren en España en situación irregular no tienen derecho a obtener NIE ni NIF y, por tanto, no podrán presentar un certificado de la Agencia Tributaria en el que se recojan sus ingresos. Por ello, tanto, la gran mayoría de las familias a las que nos referíamos en nuestra consulta no tendrá acceso a este documento.
En cualquier caso, se trata de personas que carecen de autorización para realizar actividades lucrativas, por lo que la Administración tributaria carece de datos sobre sus ingresos, de donde deriva que la acreditación de sus ingresos solo podrá realizarse mediante otros medios de prueba admitidos en derecho.
3. Conforme al artículo 10 del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, cuando los datos obtenidos de la Agencia Tributaria no permiten determinar la renta per cápita familiar deberá presentarse el informe de vida laboral de la Seguridad Social.
Ahora bien, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, exige que los extranjeros, para estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social, «residan o se encuentren legalmente en España» (artículo 7).
Es decir, de nuevo se requiere la presentación de un documento -el informe de vida laboral- que únicamente puede aportarse cuando se ha producido el alta en la Seguridad Social, y por tanto no podrá ser aportado por las familias que se encuentren en España en situación irregular.
De esta manera, los documentos a los que se hace referencia en el artículo 10 del Acuerdo de 17 de mayo para demostrar la renta per cápita de la familia son de imposible obtención para los extranjeros que no se encuentren residiendo en España legalmente.
4. Una vez examinado este artículo y sus consecuencias, es necesario recordar que el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone:
«Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza postobligatoria.
Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles».
Este precepto garantiza el derecho de los extranjeros menores de edad al acceso a las becas y ayudas de comedor en iguales condiciones que los españoles, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren en España ellos o sus progenitores o tutores.
Por su parte, el artículo 2 bis de esta misma ley establece, en su segundo apartado: «Todas las administraciones públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios (…) f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas».
Establecer como documentación acreditativa de la renta per cápita familiar exclusivamente certificaciones a las que no pueden acceder los extranjeros que carecen de autorización para residir o permanecer en España conculca los preceptos transcritos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, toda vez que de facto impide a los alumnos extranjeros cuyos progenitores o tutores en encuentran en situación irregular en España el derecho al acceso al sistema de becas de comedor.
Parece conveniente recordar que la propia exposición de motivos del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, afirma:
«Los servicios escolares complementarios, como es el comedor escolar, tienen como finalidad complementar el proceso educativo que se realiza en los centros docentes o el de facilitar el mismo, desempeñando una destacada función social y educativa.
El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo».
Esta vinculación del servicio de comedor escolar con el derecho a la educación puede llevar a estimar que la regulación analizada contraviene el artículo 2.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 noviembre 1989, en el que se establece que los Estados parte deberán respetar los derechos reconocidos en la Convención, entre los que se encuentra el derecho a la educación, sin distinción alguna, sin poder establecer diferencias por el origen nacional «o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales».
Esta interpretación además viene impuesta por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ya en su sentencia 236/2007, de 7 de noviembre, declaró nula la inclusión del término «residentes» en los artículos 9.3 y 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, nulidad referida no solo al derecho a la educación no obligatoria, sino también al derecho a la educación en su dimensión prestacional materializado en el acceso al sistema de becas y ayudas al estudio en las mismas condiciones que los españoles.
5. Atendiendo a estas circunstancias, debemos recordar que, en la regulación establecida el pasado año en la Comunidad de Madrid para financiar a las familias este servicio complementario de comedor, articulada a través de un procedimiento de ayudas, se establecían, como no podía ser de otro modo, otros documentos para acreditar la renta per cápita de las familias solicitantes a los que sí podían acceder las familias cuyos miembros se encontraban en situación irregular en España.
Así, en el sistema de precios reducidos de comedor escolar en centros sostenidos con fondos públicos vigente hasta el curso 2022-2023, en el que se contemplaban requisitos idénticos en relación con la renta per cápita de las familias que podían ser beneficiadas (inferior a 4.260 €), se preveía que, en el caso de que no hubiese datos en la AEAT, se debía reclamar al interesado «Informe de la vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social» y un «Documento expedido por los servicios sociales municipales en el que consten los ingresos de que dispone la unidad familiar» (véase Anexo II de la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por la que se dictan para el curso 2022-2023 Instrucciones de desarrollo de la Orden 2619/2017, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y de la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid).
Una previsión similar se encontraba en el sistema de becas de comedor anterior a las ayudas reflejadas en el párrafo precedente, como puede observarse en la Orden 3321/2010, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar y se convocan becas de comedor escolar para el curso 2010-2011 (artículos 10 y 77).
6. Como corolario de lo expuesto, cabe concluir que la regulación prevista en el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, sobre la documentación a aportar para probar el nivel de ingresos familiares de los solicitantes de beca, dificulta o impide el acceso a las becas de comedor de los menores extranjeros cuyos progenitores carecen de autorización administrativa para permanecer en España, lo que supone la vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como contraviene la prohibición de discriminación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 noviembre 1989.
Decisión
Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se proceda a la modificación del Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, para posibilitar que los progenitores de menores extranjeros sin autorización administrativa para residir en España puedan aportar documentación que permita determinar la renta familiar, garantizando el acceso de este alumnado al sistema de becas en iguales condiciones que los españoles, en los términos que exige el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo