Texto
Se ha recibido el escrito de ese Servicio Público de Empleo Estatal, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Tal y como se refleja en la comunicación de la señora (…), siendo beneficiaria de la Renta Activa de Inserción en el colectivo de víctimas de violencia de género desde, el 23 de abril de 2014, no renovó su demanda de empleo el día señalado, 23 de mayo de 2014. Esta circunstancia provocó el inicio de un procedimiento de exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción y también de un procedimiento sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo.
Se emitieron dos notificaciones a este respecto, una de fecha 16 de julio 2014, y otra de 19 de agosto de 2014. Ello generó que la interesada enviara, al margen de la formulación de alegaciones a la decisión adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de la cuantía del cobro indebido, un escrito, de fecha 4 de agosto de 2014, solicitando una aclaración sobre los términos de la sanción impuesta, así como respecto del abono de la ayuda que tenía concedida.
Con relación a lo anterior, se recuerda que el motivo de queja se debió no sólo a la falta de conformidad de la interesada con la desestimación de su reclamación previa, sino también a la ausencia de conocimiento por parte de la misma del origen de las dos comunicaciones que se emitieron, ya que, según exponía, afectaban directamente al abono de la misma.
Esa Administración ha indicado que “el procedimiento de exclusión del programa de Renta Activa de Inserción se realizó correctamente, y respecto al procedimiento de requerimiento de prestaciones indebidas, se emitió incorrectamente la primera comunicación (de fecha 16 de julio de 2014) debido, muy posiblemente, a que la consecuencia legal de este incumplimiento (no renovación de la demanda de empleo), en el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo, es la pérdida de un mes de prestación; mientras que en el programa de la Renta Activa de Inserción, la consecuencia es la baja definitiva en el programa. No obstante, por parte de este Servicio Público de Empleo Estatal se estima que el error ha sido debidamente subsanado, una vez detectado, anulando la primera comunicación, e iniciando de nuevo el procedimiento de requerimiento de cobros indebidos.”
Examinada la documentación que obra en poder de la Institución, se observa que no se ha producido actuación irregular por parte de esa Administración en cuanto a la decisión sobre el fondo del asunto planteado. Pese a ello, se constata que no se ha procedido a motivar debidamente la sucesión de resoluciones dictadas en el procedimiento objeto de queja.
Así, se emitió una primera resolución del procedimiento de requerimiento de cobro indebido indicándose que el motivo de la percepción indebida de prestaciones era “…no estar inscrito como demandante de empleo. Suspensión 1 mes. 1ª infracción”. Ese Servicio Público de Empleo Estatal detectó un error con relación a la consecuencia legal del incumplimiento en el que incurrió la interesada y, sin otra aclaración, se procedió a su anulación dictándose una nueva resolución del procedimiento de percepción indebida de prestación, señalando el motivo correcto; “Extinción del RAI por no renovación de demanda”, con la consecuencia legal de “Baja definitiva del Programa de Renta Activa de Inserción.
Es más, en la segunda resolución se indica expresamente que “la presente comunicación sustituye a la anterior de fecha 16 de julio de 2014”, sin referencia alguna a las comprobaciones realizadas y del error detectado así como sus consecuencias legales respecto del mantenimiento y cobro de la ayuda.
Es preciso recordar que la motivación del acto administrativo supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como se desprende del artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La motivación del acto asegura la formalidad en la formación de la voluntad de la Administración, lo cual no implica una explicación exhaustiva o sumamente detallada, pero sí, al menos una explicación sucinta, que permita al interesado hacerse cargo de la razón que la Administración apodera para llegar a una determinada decisión. Así, como señala el Tribunal Supremo, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo ésta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 10 de noviembre de 2001 y 27 de julio de 2000).
Esta Institución considera que el Servicio Público de Empleo Estatal, al comprobar que hubo un error en la notificación del motivo que derivó en el cobro indebido de las prestaciones, por la no renovación de la demanda de empleo en el marco del Programa de Renta Activa de Inserción, debería haber explicado de forma más precisa esta circunstancia y las implicaciones que de ello se derivaran; sobre todo cuando se anuló la comunicación del procedimiento para requerir el cobro indebido generado y se inició de nuevo el procedimiento de requerimientos por cobros indebidos.
Decisión
Teniendo en cuenta la falta de motivación adecuada y suficiente de las citadas resoluciones, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, se remite la siguiente:
SUGERENCIA
Emitir una comunicación que evidencie los motivos por los que el Servicio Público de Empleo Estatal procedió a emitir una nueva resolución sobre percepción indebida de prestaciones a doña (…), y la situación jurídica en la que ha quedado el asunto.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defesora del Pueblo