Aclaración y simplificación del procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Política Universitaria. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14002566


Texto

Se ha tramitado en esta institución una queja planteada por un ciudadano en relación con la expedición del Suplemento Europeo al Título que solicitó tras finalizar sus estudios en la Universidad Complutense de Madrid.

El Suplemento Europeo al Título, según lo concibe el Real Decreto 1002/2010 y demás normativa aplicable, es un documento que añade información al título oficial obtenido con el objetivo de incrementar la transparencia de las diversas titulaciones oficiales impartidas en el Espacio Europeo de Educación Superior, y facilitar así su reconocimiento académico y profesional. Es por tanto un instrumento para suministrar más información al posible empleador del titular de un Grado o Posgrado, y que se expide a solicitud del interesado por la universidad correspondiente.

Respecto a su contenido, este documento debe aportar información unificada y personalizada para cada título universitario sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales y personales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. En concreto, según el modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES (Centro Europeo para la Enseñanza Superior) debe contener la siguiente información:

· Datos del estudiante.

· Información de la titulación.

· Información sobre el nivel de la titulación.

· Información sobre el contenido y resultados obtenidos.

· Información sobre la función de la titulación.

· Información adicional.

· Certificación del suplemento.

· Información sobre el sistema nacional de educación superior.

Según establece el citado Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, una vez superados los estudios conducentes a los títulos de Grado, Máster o Doctor regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los interesados pueden solicitar en la correspondiente universidad la expedición del Suplemento Europeo al Título, documento cuya expedición tiene carácter gratuito. Esta norma incorpora varios anexos con especificaciones técnicas e instrucciones detalladas para la elaboración de dicho documento.

El firmante de la queja a la que se refiere este escrito había finalizado en el curso 2009/2010 los estudios conducentes al título oficial de Máster Universitario en Física Aplicada en la Universidad Complutense de Madrid, y transcurridos cuatro años desde que solicitó la expedición del Suplemento Europeo al Título manifestaba que aún permanecía a la espera de que la citada universidad atendiera a su solicitud.

Al parecer la propia universidad le había comunicado que esta demora no se trataba de un retraso puntual asociado a esta titulación o a la Facultad donde la cursó, sino que aún no se había expedido el Suplemento Europeo al Título de Máster Universitario a ningún alumno de la Universidad Complutense de Madrid desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

Estos datos aportados por el reclamante se completaron con diversos documentos que remitió a esta institución la Defensora del Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, de los que parecía desprenderse que el Suplemento Europeo al Título que se estaba expidiendo en la citada universidad era únicamente el adaptado a titulaciones de primer y segundo ciclo, dado que según alegaba la propia universidad no resultaba posible expedir este documento para los estudios de Grado y Máster debido a la complejidad del modelo señalado en el Real Decreto 1002/2010 en su Anexo A y a la necesidad de efectuar la traducción al inglés de toda la información que dicho Anexo A recoge y que precisa el Anexo B. Según estos datos la información indicada en tales Anexos es de difícil incorporación al sistema informático de gestión académica.

La Defensora del Universitario había efectuado diversas actuaciones para conocer el estado de esta problemática en el resto de universidades españolas, extrayendo de ello la conclusión de que las universidades expiden el suplemento Europeo al Título para los estudios no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior siguiendo las características fijadas para ello por el Real Decreto 1044/2003, pero por la complejidad y dificultad del modelo que establece el Real Decreto 1002/2010 no había podido ser implementado en la mayor parte de las universidades españolas para las titulaciones adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.

Según los datos aportados, la Universidad de Santiago de Compostela se encargó en su día de elaborar una propuesta alternativa, consensuada con las demás universidades, sobre el formato que debiera tener este Suplemento, remitiéndola a ese Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que se hubiera recibido ninguna indicación posterior al respecto.

Ante esta situación, algunas universidades han realizado adaptaciones del modelo correspondiente a las titulaciones anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior, siguiendo los requisitos mínimos de la propuesta de la Comisión Europea, y solo muy recientemente están expidiendo el Suplemento para Grados y Másteres. La Universidad Complutense de Madrid, ante la que surgió la problemática planteada por el firmante de esta queja, decidió dejar de expedir este documento, a la espera del modelo que señalara ese Departamento, que al parecer se había mostrado contrario al propósito impulsor del Suplemento que implicaría que cada universidad tuviera su propio diseño, si bien finalmente ha decidido seguir el camino de las restantes universidades y crear un modelo de Suplemento para Grados y Másteres a partir del único vigente.

Entretanto, esta institución ha podido comprobar que el contenido de varios documentos expedidos de esta forma por universidades españolas como Suplemento Europeo al Título constan de erratas y de información de difícil comprensión, como probable consecuencia de la dificultad de atender los extremos contenidos en los Anexos A y B arriba citados, del Real Decreto 1002/2010.

Parece por tanto evidente la ineludible necesidad de establecer una línea de actuación clara que permita la normalización del sistema utilizado por las universidades para la expedición del Suplemento Europeo al Título de los estudios incorporados al Espacio Europeo de Educación Superior, y no solo para que puedan atender cuanto antes la demanda de los numerosos titulados que ante la actual situación de crisis deben emigrar a otros países, para lo que requieren estar en posesión del documento que les permita acreditar adecuadamente su formación universitaria, sino también porque la no expedición de estos documentos o su expedición incorrecta por las universidades supone un incumplimiento normativo por parte de los poderes públicos de cuanto prescribe el repetido Real Decreto 1002/2010, y con ello la inobservancia de la obligación de estos de servir con objetividad a los intereses generales y de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

De todas las actuaciones efectuadas ante ese Departamento, solo se tiene constancia de la intención expresada a la Universidad Complutense de Madrid, en marzo de 2014, de abordar reglamentariamente una aclaración o modificación de los extremos en los que se contempla la expedición del Suplemento Europeo al Título en el Real Decreto 1002/2010, con el fin de que las universidades españolas puedan atender con mayor celeridad y facilidad las solicitudes de los titulados. Según comunica a esta institución la mencionada universidad desde entonces, al parecer, no se ha tenido conocimiento de ningún avance al respecto.

Por tanto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I., la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar con la máxima celeridad las medidas dirigidas a definir, aclarar o simplificar la información que debe contener el Suplemento Europeo al Título previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. El modelo debe permitir a las universidades españolas normalizar el procedimiento para la expedición de este documento a los titulados que lo soliciten; y su contenido ser uniforme entre todas ellas y a su vez acorde con el modelo elaborado al efecto por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y el Centro Europeo para la Enseñanza Superior”.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de sernos remitido según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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