Principios de eficacia, economía y celeridad en una actuación administrativa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Fecha: 05/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18014531

 


Principios de eficacia, economía y celeridad en una actuación administrativa.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Como ya se ha repetido en numerosas ocasiones en el marco de otras quejas que tramita esta institución ante ese Ayuntamiento, las administraciones públicas tienen la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

2. Ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido ese Ayuntamiento en este supuesto; ha trascurrido más de un año desde que la técnica de Patrimonio en un informe emitido el 4 de octubre de 2017 constató la necesidad de solicitar informe favorable a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca hasta que el pasado 5 de diciembre de 2018 se remitió oficio a dicho organismo requiriendo su emisión.

3. Se detecta además una evidente descoordinación y omisión de actuaciones entre los distintos departamentos municipales que intervienen en el caso, es más no parece que exista una comunicación fluida entre ellos. Una cosa es que existan unidades orgánicas separadas en el seno de una administración municipal, algo muy lógico y hasta conveniente, por especialización y división del trabajo, y otra distinta es que las unidades funcionen separadamente y sin conexión entre ellas.

Por tanto, se recuerda a esa Alcaldía que es responsable de garantizar que las unidades y departamentos del propio Ayuntamiento actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa (artículo 103 CE), exigible en las relaciones internas de los órganos municipales. Esta falta de coordinación ha podido ser la causante de la importante demora que se ha producido en este supuesto hasta el punto de que trascurrido un año y medio desde que la interesada presentase su solicitud de licencia, la misma aun no se ha resuelto y ello a pesar de que tanto el Jefe de Servicio del Departamento de Urbanismo como la Delegada de Urbanismo han solicitado que se proceda a su tramitación urgente y preferente teniendo en cuenta que las solicitudes de licencia deben resolverse en el plazo máximo de tres meses (artículo 151 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears).

4. Finalmente, es evidente que tampoco esa Entidad local ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas y además no ha informado de las razones de semejante retraso. En suma, se trata a juicio de esta institución de un relato expresivo de un funcionamiento anormal de los servicios públicos. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

5. Conviene destacar por último que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

1ª   Confía esta institución en que en esta ocasión ese Ayuntamiento sí tenga en cuenta las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes y además se formula, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2ª   Se solicita a esa Alcaldía que mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de la solicitud de licencia (expediente 2017/…- … (… …/2017-…) y confirme la resolución que se dicte, una vez reciba el informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca.

3ª   Como aún puede transcurrir algún tiempo antes de que se dicte dicha resolución, se suspenden las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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