Texto
Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por la Confederación (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Dirección General, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Ese centro directivo señala que dentro de la División de Personal se mantienen conversaciones para determinar la elaboración de un nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo para los funcionarios de la escala básica y de subinspección que posibilite la convocatoria de concretos puestos de trabajo en los concursos generales, como exige la normativa vigente, y no de plantillas como se viene haciendo, si bien se indica que, hasta el momento, las mencionadas conversaciones no se han traducido en una propuesta concreta.
2. En la referida información no se indican los motivos por los que no han prosperado las citadas conversaciones ni tampoco se alude a cual es la hoja de ruta de esa Dirección General al respecto, pues esta situación de persistencia en la vulneración de lo establecido en el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía sobre la que el Defensor del Pueblo ha insistido ante esa administración en numerosas ocasiones, no se puede mantener de forma dilatada en el tiempo, habida cuenta de que se ha reiterado una vez más en la reciente convocatoria del Concurso General de Méritos número 29/2016, publicada por Orden General número 2172, de 14 de marzo de 2016.
3. Por todo ello, esa Dirección General ha de reparar en la necesidad de encontrar soluciones para modificar este modo de proceder, pues se insiste en que en un concurso general de méritos no debe primar una plantilla de destino sino la adjudicación de forma expresa de puestos de trabajo del catálogo como establece el referido Real Decreto 997/1989 y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al señalar que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
4. De lo anterior se desprende que el contenido del mencionado cuerpo legal es un requisito obligatorio y común a las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, cualquiera que sea su procedimiento, ya sea concurso general de méritos, concurso específico o libre designación.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que dificultan acordar la elaboración de un nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo, a efectos de que las convocatorias de los concursos generales de méritos oferten de manera clara y precisa puestos de trabajo del catálogo, como determina la normativa vigente.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo