Se ha recibido el informe que fue solicitado en respuesta a la queja de doña (…), relativa a sus dificultades para obtener la acreditación de su condición de Víctima de Violencia de Género por parte de ese ayuntamiento.
Consideraciones
1. Según se manifiesta, los Servicios Sociales del Distrito de Arganzuela no podían iniciar el proceso de solicitud del título habilitante de víctima de violencia de género de la interesada, ya que según «El procedimiento para el acceso a la acreditación de la situación de víctima de violencia de Género (Título Habilitante Estatal)» de febrero de 2022 de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de Madrid, doña (…) no reunía los requisitos exigidos: 1º) al no tener en ese momento intervención social por parte de los Servicios Sociales del Distrito de Arganzuela y no constar intervención social anterior en estos servicios sociales; 2º) al no constar antecedentes de intervención social con relación a posible situación de violencia de género en ningún centro de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, ni en ningún dispositivo de atención a la violencia de género de ese ayuntamiento (SAVG 24 horas y Puntos de Violencia).
2. Sin embargo, en la explicación detallada de las casusas por las que no se reconoce la acreditación administrativa a la interesada se dice que, de acuerdo con el «Procedimiento para el acceso a la acreditación de víctima de violencia de género» de febrero de 2022 de la Comunidad de Madrid:
«Si el objeto para el que hace la solicitud del título habilitante se encuentra dentro de los supuestos de los derechos laborales y de la Seguridad Social -derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable a la trabajadora- cuando las mujeres extingan su contrato de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, y reúnan los requisitos exigidos. No reuniendo este requisito».
3. En este mismo informe se reconoce que los servicios sociales la derivaron a diferentes servicios de atención a la violencia de género de Madrid, con el objetivo de que se le prestase apoyo por las secuelas de la situación de violencia de género que refiere haber sufrido en el pasado.
4. La modificación de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid llevada a cabo por la Ley 3/2018, de 22 de junio, (BOCAM de 28 de junio de 2018), que tiene como objetivo conseguir un marco jurídico que garantice adecuadamente los derechos de las víctimas de violencia de género, dice en su artículo 31.2 sobre el título habilitante, que «Con carácter ordinario se tendrá acceso al título habilitante que acreditará la condición de víctima de violencia de género y dará lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley (…)». En caso de que no se haya presentado denuncia, se acreditará por:
a) Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.
b) Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.
El informe técnico y la resolución administrativa serán vinculantes para la Dirección General de la Mujer, que los tendrá que validar y supondrá acceso inmediato al título habilitante.
c) Los informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.
Por lo tanto, la ley 5/2005 de la Comunidad de Madrid, para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, sólo contempla un informe técnico y motivado, de los profesionales sanitarios, educativos, de salud mental, etcétera, que atiendan a la mujer. El requisito exigido por la ley es que las víctimas, en el momento de la solicitud, deben encontrarse en un proceso de intervención, en cualquiera de sus fases, por parte de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género.
5. En el expediente enviado por la interesada constan diversos justificantes emitidos por CAPSEM (Centro Atención Psico socio-educativa a Mujeres Víctimas de Violencia de Género dependiente de Dirección General de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la Violencia de Género del Ayuntamiento de Madrid), en los que se constata que está siendo atendida por dicho organismo.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente
SUGERENCIA
Que, teniendo en cuenta que la interesada se encuentra en un proceso de intervención como víctima de violencia de género, por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, se proceda, a la mayor brevedad posible a emitir el correspondiente informe preceptivo que establece el artículo 31 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, para la solicitud a la Dirección General de la Mujer de su acreditación administrativa de la condición de víctima.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo