Se acusa recibo del informe emitido por el Instituto de la Mujer y enviado a la Consejería de Inclusión Social, Juventud Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, en respuesta a la información solicitada en esta queja.
Consideraciones
1. En su informe, la Administración competente analiza las causas por las que le fue denegada la pensión de viudedad a esta mujer, víctima de violencia de género, y de las que da cuenta la Resolución de 7 de septiembre de 2023, del director provincial de INSS Córdoba por la que se inicia esta queja. Estas causas son dos:
a) El documento que aporta el Instituto Andaluz de la Mujer para acreditar la condición de víctima no se ajusta al modelo común del Anexo I de la Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021).
b) Cuando se produce la intervención profesional por la que se acredita la situación de violencia de género de la interesada, ella ya tenía una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo (sentencia del 21 de diciembre de 2005), por lo que no existe el elemento temporal de coetaneidad entre los presuntos malos tratos y la separación que exige la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia de la Sala de lo Social de 20 de enero de 2016, para aplicar este tipo de pensiones.
2. Tal y como reconocen en su informe, es cierto que la jefa de servicio de coordinación del Centro Provincial de la Mujer de Córdoba, emitió para la interesada un Título Habilitante de la condición de víctima de VG acorde a lo exigido en la Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, del Instituto Andaluz de la Mujer, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (en adelante Título Habilitante (TH)) (BOJA número 38, de 25 de febrero de 2021). Sin embargo, este modelo TH no es acorde con el modelo común de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, porque está regulado en una norma anterior a la misma, y porque no existe una Instrucción posterior a la fecha de publicación de la precitada Resolución que haya introducido las modificaciones pertinentes sobre el TH cuando afecte al ejercicio de derechos contemplados en la legislación estatal.
3. Es cierto, como dice el informe que la regulación del TH andaluza se encuentra vigente en la actualidad, pero solo respecto de la acreditación de las situaciones de violencia de género que la normativa autonómica correspondiente, en el ámbito de sus competencias, prevea para el acceso a los derechos, recursos y servicios de su titularidad. Para el resto de derechos y recursos de ámbito estatal, como el que nos ocupa en esta queja, el procedimiento y las pautas para la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género, son los establecidos en el anexo de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
4. En el informe del Instituto Andaluz de la Mujer se dice que en la resolución del 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, se determinó que en la Comunidad autónoma de Andalucía el Instituto Andaluz de la Mujer es el único organismo competente para expedir el Título Habilitante de Violencia de Género, a los efectos de los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social regulados en el Capítulo 11 del Título 11 de la Ley Orgánica 1/2004, y que es esta declaración contenida en la resolución por la que se acuerda el modelo común la que «evidencia que el modelo utilizado para emitir la acreditación de la condición de VVG es conforme a derecho».
Sin embargo, lo que pone de manifiesto es que es el instituto de la mujer el órgano competente para emitir los títulos habilitantes de ámbito estatal y de ámbito autonómico, aunque sería conveniente actualizar el sistema de acreditación cuando se trata de acreditaciones para el acceso a derechos y recursos estatales, como es el caso.
5. En consecuencia, parece conveniente actualizar la regulación andaluza sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género, de manera que, en el caso de acreditaciones que den acceso a derechos y recursos de ámbito estatal, la legislación administrativa andaluza se adapte al modelo común aplicable en toda España, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Igualdad, del 11 de noviembre de 2021.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se incorpore el procedimiento básico y las pautas mínimas comunes de acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género previstos en el anexo que contiene el Acuerdo de 11 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, previsto en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, (BOE-A-2021-20570) por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género, para el acceso de las víctimas de violencia de género a los derechos regulados en el Capítulo II «Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social» de la Ley Orgánica 1/2004 y a todos los derechos, recursos y servicios reconocidos en la normativa estatal que les resulte de aplicación, cuyas disposiciones normativas de carácter sectorial contemplen y regulen el acceso a cada uno de ellos.
SUGERENCIA
Que en el caso de doña (…) se proceda a realizar una acreditación de su condición de víctima de violencia de género y en su caso a la emisión de un título habilitante de acuerdo con el modelo común de acreditación previsto en el anexo de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género (BOE-A-2021-20570).
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo