Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

RECOMENDACION:

Que el Ministerio de Igualdad plantee en la próxima conferencia sectorial o en la próxima reunión con las Comunidades Autónomas sobre este tema, la eliminación de los criterios administrativos adicionales en el acuerdo del 11 de noviembre del 2021 para la acreditación de la condición de víctimas de violencia de género de aquellas mujeres que dispongan de algún título de carácter judicial de los recogidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, en los que quede acreditado la existencia de violencia de genero contra ellas, independientemente de que sus agresores hayan cumplido condena o haya finalizado la vigencia de la orden de protección.

Fecha: 25/10/2024
Administración: Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Ministerio de Igualdad
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24014497

 


Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

Se ha recibido el informe de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Genero en relación con el asunto que preocupa en esta queja, y que versa sobre la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género, y sobre el requisito extra, no contemplado en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, y acordado por el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad del 11 de noviembre del 2021, que exige, en los casos de acreditación por resolución judicial que las penas o medidas de protección impuestas estén en vigor. Solo en estos casos las administraciones públicas competentes no deben exigir ningún otro título para acreditar las situaciones de violencia de género y permitir el ejercicio de los derechos y el acceso a recursos y servicios reconocidos por la normativa estatal vigente.

En su respuesta, la Delegación del Gobierno entiende que la acreditación de la situación de violencia de género debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004. El literal de este precepto no condiciona la acreditación a la existencia de una orden de protección, ni excluye tampoco de la acreditación aquellos casos en los que, existiendo una sentencia condenatoria y una orden de protección, ésta última no se encontrase en vigor, o se hubiera producido el cumplimiento de las condenas.

Se considera que el establecimiento de criterios adicionales para la acreditación podría no estar justificado para el caso de mujeres que dispongan de algún título de carácter judicial de los recogidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, independientemente de que los agresores hayan o no cumplido con las condenas o las medidas de seguridad impuestas, y que la existencia de una posible antinomia entre el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 y el Acuerdo de la Conferencia Sectorial debería resolverse por los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo competentes, lo que supone incrementar las obligaciones que se imponen a las víctimas dejando a su responsabilidad la defensa de sus derechos frente a una restricción que no parece en la Ley, sino en un acuerdo entre administraciones.

La delegación coincide plenamente con el Defensor del Pueblo en que el cumplimiento de la pena por parte del agresor no repara por sí mismo el daño ocurrido en la víctima, por lo que es crucial que éstas reciban apoyo continuo incluso después de cumplida la condena.

En relación con la posibilidad de introducir las medidas que sean oportunas para mantener el apoyo a aquellas mujeres víctimas cuyos agresores han cumplido condena, el Ministerio anuncia la intención de reunirse próximamente con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad para tratar esta cuestión.

En todo caso, la modificación introducida por el acuerdo de la conferencia sectorial de igualdad del 11 de noviembre del 2021 que impone la acreditación administrativa para aquellas víctimas con sentencia condenatoria firme, con pena o penas ya extinguidas, bien por muerte del penado, por cumplimiento de la condena, o porque haya quedado inactiva la orden de protección, sí disponen de un título judicial que acredita y declara probada la existencia de la violencia y no pueden comparase con aquellas otras víctimas que teniendo un título judicial inicial, no hayan conseguido acreditarlo judicialmente (sentencia absolutoria o sobreseimiento).

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que el Ministerio de Igualdad plantee en la próxima conferencia sectorial o en la próxima reunión con las Comunidades Autónomas sobre este tema, la eliminación de los criterios administrativos adicionales en el acuerdo del 11 de noviembre del 2021 para la acreditación de la condición de víctimas de violencia de género de aquellas mujeres que dispongan de algún título de carácter judicial de los recogidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, en los que quede acreditado la existencia de violencia de genero contra ellas, independientemente de que sus agresores hayan cumplido condena o haya finalizado la vigencia de la orden de protección.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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