Esta queja trae causa de la presentada por doña (…), contra los servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, por no facilitarle la acreditación de su condición de víctima de violencia de género, para poder solicitar unas ayudas estatales a las que considera tiene derecho, dada su situación.
Consideraciones
1. La interesada estaba siendo tratada por la Red Municipal de Atención contra la Violencia de Pareja/Expareja del Ayuntamiento de Madrid desde diciembre del 2023. Los servicios municipales de Arganzuela primero y el Espacio de Igualdad Juana Doña de la Red Municipal contra la Violencia de Género de Madrid después, reconocen -y así lo afirma la Directora General de Igualdad y contra la Violencia de Género del ayuntamiento en su informe- que la interesada ha sido víctima de violencia de género por parte de su expareja, con quien estuvo casada 6 años, y de la que se separó hace 27 años; que actualmente tiene sintomatología derivada de su actual situación sanitaria y laboral, y posiblemente de la violencia intrafamiliar a la que está expuesta; y que su relato es compatible con haber sido víctima de pareja/expareja en el pasado.
2. Sin embargo, estos mismos servicios municipales no reconocieron su situación para que solicitase las ayudas que pudieran corresponderle, porque consideraron que no podía obtener acreditación estatal para los trámites concretos para los que la solicitaba, y por ello no le facilitaron el título habilitante.
3. El 28 de agosto de 2024, el Defensor del Pueblo emitió una Sugerencia al Ayuntamiento de Madrid para que, teniendo en cuenta que la interesada se encontraba en un proceso de intervención social como víctima de violencia de género, los servicios sociales de Madrid emitieran el correspondiente informe preceptivo que establece el artículo 31 de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, y elevaran la solicitud a la Dirección General de la Mujer para que esta valorase si correspondía la acreditación administrativa de la condición de víctima.
4. El Ayuntamiento de Madrid rechazó la Sugerencia porque afirma en su escrito que actualmente, de conformidad con la normativa vigente, los procedimientos de acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género en Madrid son dos: el Título habilitante autonómico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, conforme a la Ley 3/2018, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; y la Acreditación estatal de la condición de víctima de violencia de género, conforme a la Ley Orgánica 1/2004, Integral contra la Violencia de Género. Entiende que en los dos casos se trata de títulos habilitantes finalistas, y que debe optarse por tramitar uno u otro en función de la finalidad para la que se solicitan. En el caso de la interesada, como se trataba de pedir unas ayudas estatales, se aplicó el procedimiento de la Ley Orgánica 1/2004, y como se concluyó que esta persona no tenía derecho a las ayudas de la Seguridad Social que pretendía se le denegó el informe y la acreditación, sin haber dictado resolución administrativa, sin intervención de la dirección general competente de la Comunidad de Madrid.
5. Preguntada la Comunidad de Madrid por este extremo, la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid informó al Defensor del Pueblo que el único Procedimiento de Acceso a la acreditación de la situación de Violencia de Género aplicado en la Comunidad de Madrid es el establecido por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad del 11 de noviembre de 2021, publicado en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Por lo tanto, no hay dos sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género para acceder a los derechos recursos y servicios establecidos en la normativa estatal o autonómica madrileña, y el procedimiento que deben seguir los servicios sociales del ayuntamiento es el que se establece en el acuerdo de la conferencia sectorial de igualdad del año 2021.
6. Independientemente de la solución que pueda darse a este caso concreto, lo cierto es que esta queja pone de manifiesto dificultades de comunicación respecto del procedimiento común de acreditación de la condición de víctima de violencia de género en Madrid, y respecto al papel que juegan los servicios sociales municipales o autonómicos en la emisión del informe previo que debe ser valorado por los órganos acreditadores habilitados específicamente al efecto, o del propio título habilitante. También se manifiestan algunos problemas respecto a los criterios que deben tenerse en cuenta para emitir el informe, es decir, a qué elementos deben ser valorados por los servicios sociales para realizar el informe.
7. En principio, y tal y como se recoge en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, las únicas circunstancias a tener en cuenta en el proceso común de valoración de las víctimas, que tienen que llevar a cabo los equipos de intervención o asistenciales, ya sean estos municipales o autonómicos, a los efectos de emisión de la acreditación administrativa, son las que están expresamente establecidas en el apartado quinto del Procedimiento básico para la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género por las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Entre estas circunstancias no se incluye una valoración finalista de la petición de acreditación, es decir, un análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica para acceder a las ayudas, subvenciones o prestaciones que se pretendan solicitar por parte de las víctimas, porque, se entiende que esto corresponde al departamento competente al que se solicite la ayuda, subvención o prestación correspondiente. La obtención de la Acreditación administrativa no es suficiente por sí misma para que conceda la prestación o la ayuda que se solicita. Solo sirve para probar que se cumple con uno de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004 y permitirá que se proceda al estudio del caso por parte del departamento competente, que por ejemplo en este asunto es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
8. El informe de valoración que realizan los servicios sociales se enviará al organismo habilitado ante el Ministerio de Igualdad para emitir la acreditación, y es este organismo el que tiene la competencia para adoptar una resolución administrativa que conceda o deniegue esa acreditación como víctima de violencia de género, de acuerdo con la legislación administrativa. Salvo que los servicios sociales estén expresamente habilitados para emitir la acreditación. En el caso de la Comunidad de Madrid, solo están reconocidos como entidades acreditadoras la Dirección de Igualdad de la Comunidad de Madrid, y los Dispositivos de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid cuya gestión sea directa por empleadas y empleados públicos.
9. Ocurre también que muchos de estos servicios de atención integral a las víctimas están externalizados y son contratados con entidades privadas, normalmente organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones, que son quienes realmente realizan el trabajo con las mujeres víctimas. Se entiende, en estos casos, que estas organizaciones no pueden entenderse como instituciones acreditadoras, porque al tratarse de entidades privadas no tienen capacidad ni están legitimadas para emitir una resolución administrativa de acuerdo con la Ley.
10. Como sabe por otras quejas, el Defensor del Pueblo está preocupado por los problemas que están surgiendo en relación con la aplicación que las CCAA están realizando del Protocolo común. Y ya se han emitido otras recomendaciones en este sentido (como la del asunto … de septiembre del 2024) que han sido aceptadas. Por lo que, la tramitación de esta queja viene a corroborar la necesidad de adopción de medidas en este campo.
Por lo que, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha decidido formularles las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que, de acuerdo con sus competencias, se adopten las medidas que sean necesarias para que se conozca y se aplique adecuadamente el procedimiento común establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a los efectos de emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima, por parte de todos los servicios sociales de atención a las víctimas de violencia de género municipales y autonómicos de toda España.
2. Que se analice la aplicación que cada comunidad autónoma está haciendo del procedimiento común de acreditación, de los requisitos adicionales que se puedan estar exigiendo a las víctimas para acreditar su condición, y de las organizaciones, si es el caso, que estén realizando las acreditaciones, y que a la luz de los resultados, se plantee en la próxima Conferencia Sectorial de Igualdad las medidas que correspondan para garantizar la aplicación de los mismos procedimientos básicos para la acreditación, con efectos administrativos, de las situaciones de violencia de género, de manera que todas las víctimas en todo el territorio del Estado puedan acceder de igual forma al ejercicio de los derechos regulados en el Capítulo II de la Ley Orgánica 1/2004.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo