Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

SUGERENCIA:

Que el Punto de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Violencia de Género proceda a realizar el estudio de la situación personal, para determinar si sigue en la condición de víctima de violencia de género, teniendo en cuenta los informes emitidos por el servicio privado de psicología a los que fue derivada. Y una vez realizado el seguimiento del caso por parte del servicio especializado, que el Instituto de la Mujer de Extremadura proceda a emitir, si corresponde, la resolución que acredite su condición de víctima de violencia de género, o su denegación y las razones que lo justifican.

Fecha: 14/03/2023
Administración: Instituto de la Mujer de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22018104

 


Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.

El pasado mes de diciembre se ha recibido el informe solicitado en relación con el caso de doña (…), cuyo número de expediente está arriba indicado.

Consideraciones

1. Tal y como se dijo en el escrito de inicio de actuaciones, la interesada, víctima de violencia de género reclamaba la asistencia de los servicios de atención a las víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Extremadura porque aunque habían vencido las medidas judiciales de protección, ella seguía padeciendo los efectos de la violencia que había sido ejercida contra ella por parte de su expareja y necesitaba la ayuda económica, psicológica y jurídica, así como los recursos públicos para continuar con su vida autónoma. 

2. La interesada presentó informes médicos que acreditaban que sigue en tratamiento psicológico, y que está al cargo de una niña de 9 años.

3. Según el informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género estuvo ofreciendo ayuda especializada a doña (…) a través de los recursos de la red pública hasta diciembre de 2019. Sin embargo, esta ayuda es un recurso temporal y cuando dejó de funcionar, la oficina de Igualdad no realizó una derivación de este caso al punto de atención psicológica de la red pública, sino que se derivó a recursos privados que no conforman la red pública extremeña. Aunque la dirección general entiende que “esta derivación es realizada con la mejor pericia e intención de la profesional de la oficia que valoró la situación y derivó al recurso más apropiado”, lo cierto es que la víctima sea tratada por un servicio público o por un servicio privado no es óbice ni suspende o elimina la condición como víctima de violencia de género, y por lo tanto, la garantía de ejercicio de los derechos que como tal tiene reconocida la interesada.

Máxime si tenemos en cuenta que la decisión de trasferir el caso a un servicio privado fue adoptada unilateralmente por la oficina de Igualdad, sin mediar la resolución administrativa correspondiente, y no tiene que ver ni con su recuperación ni con la superación de la situación de violencia de género, sino con que éste era, a su parecer, el recurso más apropiado para tratar su caso.

4. En su informe se dice que en la situación actual no pueden determinar si la interesada sigue en la condición de víctima de violencia de género porque no se está haciendo ningún seguimiento del caso desde el servicio especializado competente, que es el punto de atención psicológica de la red extremeña. Esta es la razón por la que no pueden emitir un informe en el que se constate dicha circunstancia, y no se puede certificar la condición de víctima por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura.

Sin embargo, la interesada ha acreditado seguir recibiendo la ayuda psicológica de los servicios privados a los que fue derivada, lo que, al menos, es un indicio suficiente y merecería una evaluación del punto de atención psicológica para comprobar su veracidad. Tengan en cuenta que la interesada sigue al cargo de su hija menor de 9 años. La resolución que se emita por parte del IMEX será un acto administrativo impugnable a través de los medios legalmente establecidos, y la interesada podrá ejercer sus derechos y defender su situación, sin que quepa arbitrariedad por parte de la Administración.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que en el caso de doña (…), el Punto de Atención Psicológica de la Red Extremeña de Violencia de Género proceda a realizar el estudio de su situación personal, para determinar si sigue en la condición de víctima de violencia de género, teniendo en cuenta los informes emitidos por el servicio privado de psicología a los que fue derivada. Y una vez realizado el seguimiento del caso por parte del servicio especializado, que el Instituto de la Mujer de Extremadura proceda a emitir, si corresponde, la resolución que acredite su condición de víctima de violencia de género, o su denegación y las razones que lo justifican.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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