Conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

RECOMENDACION:

Velar para que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la Alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 10/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014758

 

SUGERENCIA:

Incoar un nuevo procedimiento sancionador, tras la caducidad del anterior, al estar acreditado que la actividad ha cometido reiteradamente infracciones calificadas como muy graves por la Ordenanza de protección contra la contaminación urbanística de Talavera de la Reina.

Fecha: 10/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014758

 

SUGERENCIA:

Reaccionar eficazmente ante la trasgresión del orden ambiental infringido y ordenar la imposición de multas coercitivas distintas e independientes de la incoación del procedimiento sancionador y dejar sin efecto la licencia municipal, en su caso, concedida.

Fecha: 10/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014758

 


Conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El Ayuntamiento no puede proporcionar la información solicitada en relación con la licencia de actividad del establecimiento, puesto que se encuentra en el Servicio de Urbanismo, sección de licencias de aperturas.

Esa Alcaldía, como órgano director de la Administración municipal, es responsable de garantizar que las unidades y departamentos de ese Consistorio actúen de forma coordinada, ya que la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa, exigible en las relaciones internas de los órganos municipales.

Las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

2. La Ordenanza municipal de protección frente a la contaminación acústica en el medio ambiente urbano del Ayuntamiento de Talavera de la Reina establece en su artículo 49 que en los casos en que el funcionamiento de una actividad no se adecue a las condiciones de la misma, y la autoridad competente ordene que se realicen las acciones u omisiones que se estimen convenientes, y esta orden se incumpla, o no se ponga en conocimiento de esta administración la realización de las medidas requeridas, este incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas distintas e independientes de la incoación del procedimiento sancionador que pudiera instruirse y/o dejar sin efecto la licencia municipal concedida, si esta hubiera sido preceptiva. Así mismo se podrán adoptar todas las medidas necesarias para la ejecución de la resolución de clausura de una actividad llegando incluso al precintado y/o cualquier otra medida que garantice la ejecutividad de la resolución.

3. Además, de la documentación se desprende que se ha declarado la caducidad del procedimiento sancionador. Sin embargo, no consta que se haya procedido a incoar un nuevo procedimiento por los mismos hechos.

Se recuerda a esa Alcaldía que ha sido ese Ayuntamiento el que ha informado de que el procedimiento se había iniciado por la comisión de varias infracciones, calificadas como muy graves, contra la Ordenanza de protección de contaminación acústica de esa localidad.

La intervención administrativa y las potestades de protección de la legalidad son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades.

La caducidad de este expediente pone de manifiesto el incumplimiento por ese Ayuntamiento del principio de eficacia, principio constitucional inherente a la organización y actuación administrativa. En este sentido el Tribunal Constitucional ha venido reiterando en sus sentencias que se trata de un principio esencial que debe presidir, junto con otros, toda la actuación de la Administración pública, siendo un mandato para la Administración en la medida en que esta ha de actuar de acuerdo con dicho principio.

Debe tenerse presente que las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos (artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La caducidad de los expedientes evidencia una falta de diligencia en el actuar administrativo y finalmente conlleva una dilación indebida en las resoluciones administrativas que redundan en beneficio de los infractores de las normas.

Decisión

Por los motivos expresados, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIAS

1. Incoar un nuevo procedimiento sancionador, tras la caducidad del anterior, al estar acreditado que la actividad ha cometido reiteradamente infracciones calificadas como muy graves por la Ordenanza de protección contra la contaminación urbanística de Talavera de la Reina.

2. Reaccionar eficazmente ante la trasgresión del orden ambiental infringido y ordenar la imposición de multas coercitivas distintas e independientes de la incoación del procedimiento sancionador y dejar sin efecto la licencia municipal, en su caso, concedida.

RECOMENDACIÓN

Velar para que las unidades y departamentos de ese Ayuntamiento actúen de forma coordinada bajo la superior dirección de la Alcaldía, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS y la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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