Actuación administrativa según los principios de eficacia, economía y celeridad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Fecha: 15/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Manacor (Illes Balears)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18014855

 


Actuación administrativa según los principios de eficacia, economía y celeridad.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones:

1. Como ya se ha indicado en numerosas ocasiones en el marco de otras quejas que tramita esta institución ante ese Ayuntamiento, también en este expediente se han producido notables retrasos. De hecho ha trascurrido casi de un año desde que se presentase la solicitud de licencia en 7 de febrero de 2018 hasta que la misma ha sido informada por los servicios técnicos y jurídicos municipales en enero de 2019. Es más, ni siquiera le consta a esta institución que precisamente se haya requerido al promotor para que subsane las deficiencias advertidas, tal y como se recomienda en el informe jurídico.

2. Una vez más es evidente que la Entidad local no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas y además no ha informado de las razones de semejante retraso. En suma, se trata a juicio de esta institución de un relato expresivo de un funcionamiento anormal de los servicios públicos. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.

3. Conviene destacar también en esta ocasión que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

1ª Confía esta institución en que en esta ocasión ese Ayuntamiento sí tenga en cuenta las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes y además se formula, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

2ª Se solicita que mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de la solicitud de licencia número de expediente 2018/…..- … (…../.. 18-…) y confirme la resolución que se dicte, una vez reciba respuesta del promotor al requerimiento de subsanación de deficiencias.

3ª Como aún puede transcurrir algún tiempo antes de que se dicte dicha resolución, se suspenden las actuaciones seguidas con ese Ayuntamiento hasta tanto disponga de la información que se le solicita. Si en un plazo prudencial no se recibe respuesta, esta institución volverá a dirigirse a ese Consistorio para conocer los motivos de la demora.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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