Se ha recibido escrito de esa consejería, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
La respuesta de esa consejería no es conforme a derecho. Consta en la queja el domicilio concreto de la interesada, por lo que esa consejería debería ser capaz de averiguar si en el mismo se produjo un corte de suministro eléctrico. Por otra parte, existe un principio general de no formalismo, por lo que tampoco es de recibo la exigencia de que se rellene un formulario específico por parte de la interesada para poder actuar. Además, se trata de una persona especialmente vulnerable y electrodependiente.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes para averiguar si la interesada dispone de suministro eléctrico y, de no ser así, actuar conforme a la legislación en materia de cortes de suministro.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo