Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, elaborado por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Respecto a lo informado por el Ministerio de Medio Ambiente sobre la “Modificación del proyecto de construcción de la nueva estación de cercanías de Mirasierra en Montecarmelo”, resulta preciso conocer si ese Ayuntamiento se ha dirigido o no a ADIF para saber si ha sido evaluado o no ambientalmente el citado proyecto, así como las medidas correctoras adoptadas en su caso, con el fin de poder proceder a su posterior control.
2. Parece existir cierta discrepancia sobre el órgano que debe efectuar los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción en la zona afectada, ya que ese Ayuntamiento manifiesta que debe ser ADIF y la Comunidad de Madrid pero ADIF asevera que tendría que ser el Ayuntamiento dentro del mapa estratégico de Madrid.
3. Teniendo en cuenta lo anterior y dado el tiempo que dura la presente actuación sin que se consigan avances significativos en el objeto de la queja, la superación de esta situación debe realizarse en el marco de la necesaria colaboración administrativa y coordinación competencial, en los términos exigidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante reuniones o intercambio de información si así se precisa de los técnicos de cada uno de los organismos implicados para realizar una valoración conjunta de la afección acústica del intercambiador Paco de Lucía a las viviendas cercanas y determinar, a partir de esa valoración, la realización de las actuaciones necesarias para evitar la contaminación acústica procedente de la citada infraestructura de transporte, que conlleva el paso frecuente y a diario de trenes (en superficie y/o subterráneos).
Decisión
1. Se solicita a ese Ayuntamiento una ampliación de información sobre si se ha dirigido a ADIF o a la Comunidad de Madrid para conocer: a) la situación procedimental de la evaluación ambiental de la citada estación de cercanías y b) los mapas estratégicos de ruido y los planes de acción en la zona afectada.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular a esa Alcaldía y al resto de administraciones competentes las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Fijar un criterio coincidente y conforme a derecho acerca de la cuestión competencial debatida. Todo ello en atención a los principios de eficacia y colaboración administrativa en defensa de los intereses generales y la protección del medio ambiente.
2. Adoptar las medidas de colaboración necesarias para impulsar, si resulta preciso, una actuación coordinada de los técnicos competentes de cada uno de los organismos y realizar una valoración conjunta de la afección acústica del intercambiador Paco de Lucía a las viviendas cercanas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)