Incidencia acústica del intercambiador Paco de Lucía Realizar una valoración conjunta de la afección acústica a las viviendas cercanas.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15002106


Texto

Se ha recibido escrito de esa Entidad pública, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid ha efectuado un informe técnico de evaluación de ruido y vibraciones sobre la línea 9 de Metro de Madrid del tramo Mirasierra-Paco de Lucía en la calle Costa Brava nº 20, donde se concluye que “el valor objetivo no debiera ser superado en el momento de la evaluación acústica por el nivel generado por el paso de trenes de Metro, existiendo otras fuentes de ruido mas relevantes como las Cercanías-Renfe”. Por lo tanto, esta institución considera preciso que se evalúe conjuntamente el ruido procedente de todas esas infraestructuras (trenes en superficie y subterráneos), a fin que cada administración proceda a adoptar las medidas Puesto que, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública como privada, están obligados a respetar los correspondientes valores límite de ruido y las administraciones públicas responsables de las infraestructuras deben asegurar que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y no se supere ningún valor límite aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas (artículos 2, 12.5 y 18 de la Ley 37/2003 del Ruido).

Si bien esa Entidad señala que según el Mapa Estratégico de Ruido del tramo ferroviario Madrid Chamartín-EI Escorial se cumple la normativa, debe distinguirse entre la información acústica contenida en los mapas de ruido (normalmente calculados mediante predicciones y métodos de simulación) y la obtenida mediante la medición real del ruido que efectivamente se produce, medición que no se ha acometido en fechas recientes por esa Entidad.

2. Según la información facilitada por el MAPAMA al Ayuntamiento de Madrid, el 30 de abril de 2015 fue declarada la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de construcción de la nueva estación de cercanías de Mirasierra con Montecarmelo y su archivo, debido a que el procedimiento se encontraba paralizado por causa imputable al promotor. Por lo tanto, resulta preciso que se informe sobre la evaluación ambiental a la que ha sido sometido este proyecto, así como las medidas correctoras adoptadas en su caso y su posterior control.

3. La superación de esta situación debe realizarse en el marco de la necesaria colaboración administrativa y coordinación competencial, en los términos exigidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante reuniones o intercambio de información, si así se precisa, de los técnicos de cada uno de los organismos implicados para realizar una valoración conjunta de la afección acústica del intercambiador Paco de Lucía a las viviendas cercanas y determinar, a partir de esa valoración, la realización de las actuaciones necesarias para evitar la contaminación acústica procedente de la citada infraestructura de transporte, que conlleva el paso frecuente y a diario de trenes (en superficie y/o subterráneos).

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre: a) si se van a efectuar mediciones sonométricas en las viviendas afectadas por la nueva infraestructura (trenes en superficie y subterráneos); y b) la situación procedimental de la evaluación ambiental del citado intercambiador de transportes.

2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se ha resuelto formular a esa Entidad pública y al resto de administraciones competentes las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Fijar un criterio coincidente y conforme a derecho acerca de la cuestión competencial debatida. Todo ello en atención a los principios de eficacia y colaboración administrativa en defensa de los intereses generales y la protección del medio ambiente.

2. Adoptar las medidas de colaboración necesarias para impulsar, si resulta preciso, una actuación coordinada de los técnicos competentes de cada uno de los organismos y realizar una valoración conjunta de la afección acústica del intercambiador Paco de Lucía a las viviendas cercanas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernandez Marugán (e.f.)

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