Texto
Se acusa recibo de sus escritos, en relación con las quejas tramitadas por esta institución con los números (…).
Consideraciones
1. Esa Administración ha remitido la información que le había solicitado esta institución en relación con las actas de inspección formalizadas por los agentes de la Policía municipal con números de identificación (…).
2. Del análisis de la documentación remitida, se desprende que los ciudadanos denunciados no estamparon su firma para acreditar la recepción de las actas supuestamente notificadas, no formularon alegaciones en el expediente sancionador, ni se acogieron a la posibilidad de reducción del importe de la multa y los que recurrieron la resolución sancionadora manifestaron expresamente en el recurso que no se les había notificado el acta.
3. Tras constatar circunstancias semejantes en la tramitación de otros procedimientos sancionadores, y teniendo en cuenta las reiteradas manifestaciones de los ciudadanos que se habían dirigido a esta institución para señalar que no se les había entregado copia de las actas de inspección, esta institución recomendó que se notificase en el domicilio de los interesados la iniciación de los procedimientos sancionadores por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, recomendación que ha sido aceptada.
4. Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que pudieran incurrir los agentes que no entregan copia de las actas de inspección a los ciudadanos denunciados, hay que considerar que la información que se recoge en dichas actas es decisiva para acreditar la comisión de las infracciones que se denuncian, dada la presunción de veracidad que les atribuye la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencia y otros Trastornos Adictivos.
5. Entre los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentran el de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta imparcialidad, con integridad y dignidad, y observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
De la documentación que ha podido analizar esta institución, se desprende que la actuación de los agentes con números de identificación (…) habría podido vulnerar los principios básicos que deben regir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Poner en conocimiento de los citados agentes de la Policía municipal que deben ejercer su función con absoluto respeto a los principios básicos que rigen la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento y puesto en conocimiento de los citados funcionarios policiales y de sus superiores jerárquicos, se informa a las personas comparecientes del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADOS los correspondientes expedientes, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo